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| Francisco Javier Girón y Ezpeleta II duque de Ahumada Primer Director General de la Guardia Civil |
En España se tardó en tener una ley de orden público específica en la época liberal, aunque el despotismo ilustrado había desarrollado, en su momento, mucho esta materia, como lo pone de manifiesto la Pragmática de 1774 en tiempos de Carlos III. Posteriormente, tanto en la crisis del Antiguo Régimen, como en el proceso de creación del Estado liberal se dieron muchas disposiciones, reales órdenes y decretos, pero no una disposición general. Llegó en 1867, curiosamente, en vísperas del fin del régimen liberal isabelino. En ese año se aprobó en Cortes la Ley de Orden Público, y destinada a regir en el caso de suspensión de las garantías constitucionales. Se crearon tres estados: el normal, el de alarma y el de guerra, pero sin que el poder legislativo pudiera controlar la declaración de estados excepcionales. En el primer estado, es decir, en el normal, el gobierno ejercería solamente tareas preventivas. El estado de alarma se promulgaría ante cualquier sospecha de perturbación importante del orden. En el estado de guerra la autoridad militar asumía todos los poderes. Este estado se podía promulgar sin pasar previamente por el de alarma.
En 1870, ya en el Sexenio Democrático, se aprobó otra Ley de Orden Público, que duró hasta bien entrado el siglo XX. Era una disposición de carácter excepcional y solamente podía entrar en vigor después de promulgarse la Ley de Suspensión de Garantías. Esta nueva Ley de Orden Público sólo contemplaba dos estados excepcionales: el denominado estado de prevención o de alarma, en el que la autoridad civil ejercería poderes con un amplio criterio de discrecionalidad; y el estado de guerra, donde el ejército y los tribunales militares ejercerían la autoridad. El problema se planteó cuando, posteriormente, se legisló de forma relativamente profusa en un sentido muy restrictivo, entrando en colisión con preceptos constitucionales, al permitir la declaración del estado de guerra sin conocimiento de las Cortes y sin la autorización previa de una ley. De ese modo, el estado de guerra podía ser empleado para resolver problemas de orden público y no como una necesidad ante hechos muy graves, quedando la autoridad civil sometida a la militar. El liberalismo español había terminado por derivar hacia un claro conservadurismo.
Existe una amplia bibliografía sobre esta cuestión. Recomendamos la visión general de Manuel Ballbé, Orden público y militarismo en la España constitucional, 1812-1983, publicado en 1983.
A continuación, os ofrecemos los artículos sobre Historia del Siglo XIX publicados en los últimos meses en CITA EN LA GLORIETA.
Muchas gracias por visitar La Glorieta.
Saludos, Javier Alonso García-Pozuelo.
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HISTORIA DEL SIGLO XIX
Eduardo Montagut
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Eduardo Montagut (Madrid, 1965)
es
Doctor en Historia por la UAM y profesor de Secundaria en un Instituto
de Alcalá de Henares en la especialidad de Geografía e Historia. Socio
de las ilustradas Reales Sociedades de Amigos del País de Madrid y
Bascongada, pertenece también a la ARMH, y mantiene un constante
compromiso por la memoria histórica. Pertenece al Grupo de Memoria
Histórica del PSOE y tiene la responsabilidad de Educación, Cultura y
Memoria Histórica en la Ejecutiva de la Agrupación Socialista de
Chamartín (PSOE-M). Colabora diariamente en diversos medios digitales
con artículos de Historia y Política. Tiene publicados un libro sobre
los árboles y la Ilustración, y diversos artículos sobre la enseñanza de
la agricultura en los siglos XVIII y XIX, así como, sobre Historia
social.
ISABEL II, SANT JOAN D'ALACANT Y LA REPÚBLICA DOMINICANA
Javier Alonso García-Pozuelo
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| Eugène-François Vidocq |


