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La Constitución de 1845, por Eduardo Montagut

"[...] Narváez seguía fusilando, deseoso de obtener un orden perfecto; pero a medida que disminuía en España el número de los vivos, el orden se alejaba más, cubriéndose el rostro con un velo muy lúgubre. Era una delicia en aquellos días ser español; y ser madrileño, con la añadidura de haber pertenecido a la Milicia Nacional, más delicioso aún. A un pobre sastre de la calle de Toledo, llamado Gil, que al paso de los polizontes calle abajo tiró desde el piso tercero un ladrillo sin descalabrar a nadie, le cogieron, y por primera providencia le fusilaron despiadadamente. ¡Pobre Gil! ¡Quizás pensaría, cuando le llevaban a la muerte, que con su sangre y la de otros escribían los moderados la Constitución despótica llamada del 45, y que toda aquella sangre reviviría en la Historia produciendo al fin la resurrección de los hombres sacrificados!"

Bodas Reales. Episodios nacionales (Tercera serie)
Benito Pérez Galdós


La Constitución de 1845 o el triunfo del liberalismo moderado
por Eduardo Montagut
El 23 de mayo de 1845 se votó y aprobó la Constitución de 1845, texto constitucional fundamental para entender el reinado de Isabel II, y que más tiempo estuvo en vigor, entre ese año y 1869 cuando se promulgó la Constitución de 1869, de signo democrático, después del triunfo de la Revolución Gloriosa. En 1852 hubo un intento de reforma constitucional de signo muy conservador y luego, en el Bienio Progresista (1854-1856) se pretendió aprobar, sin éxito, otro texto constitucional de signo, evidentemente, progresista.

La Constitución de 1845 sustituyó a la anterior de 1837. La Constitución de 1845 supone el triunfo pleno de las tesis del liberalismo moderado o doctrinario, aunque ya había mucho de esta tendencia política en el texto constitucional anterior. En el poder se encontraban los moderados que monopolizaron la escena política española durante una década (1844-1854), emprendiéndose la construcción del Estado liberal en una versión conservadora, partiendo de la Constitución de 1845 y aprobando un conjunto de leyes y reformas que abarcaron casi todos los campos: administración, hacienda, educación, orden público, relaciones con la Iglesia, etc.

Narváez accedió al poder después de la caída de Espartero, el último regente, cerrando el turbulento período de las Regencias. La reina adolescente
Isabel II se convertía en mayor de edad. En ese primer momento los moderados iniciaron un debate interno sobre la necesidad o no de plantear una reforma constitucional. Había tres sectores. El sector más conservador o reaccionario quería acabar completamente con lo establecido en la Constitución de 1837, crear una especie de Carta Otorgada o volver al Estatuto Real de 1834 que, en realidad, era una mera convocatoria de Cortes bicamerales. En esta tendencia destacaban Bravo Murillo, que luego sería el protagonista de la pretendida reforma autoritaria de la Constitución de 1845 en 1852, Egaña y el marqués de Viluma. En el otro extremo estarían los “puritanos” de Pacheco y Río Rosas. Éstos pretendían no tocar la Constitución de 1837 porque valoraban que había sido fruto del consenso entre los moderados y los progresistas, permitiendo que pudieran alternarse en el poder, generando estabilidad. Pero esta opción, que luego podemos rastrear en la creación de la Unión Liberal y en las futuras ideas de Cánovas del Castillo, no dominaba en el seno del Partido Moderado, que pretendía casi monopolizar el poder. Al final, ganaría la propuesta de la reforma constitucional, defendida por Alejandro Mon, un político fundamental en materia económica y fiscal de la época, y José Pidal. Narváez apoyó esta tendencia, y salió adelante el cambio.

Las nuevas Cortes que elaboraron la Constitución no fueron Constituyentes, sino Ordinarias. Los moderados dominaron todo el proceso, al monopolizar la Comisión encargada de preparar el texto constitucional. Se dio el caso de que el propio ejecutivo controló su elaboración. Estas circunstancias explican, junto con la ideología del liberalismo doctrinario, la esencia de la nueva Constitución que abandonó el principio de la soberanía nacional por el de la soberanía compartida.

Efectivamente, la soberanía nacional desaparecía porque el origen del poder pasaba a estar compartido entre las Cortes y el Rey, que eran quienes tendrían la potestad de hacer las leyes. La Corona se convirtió en un poder fundamental en el liberalismo español porque, además, controlaba al gobierno, ya que nombraba y separaba al presidente del consejo de ministros. También tenía la iniciativa legal y podía disolver las Cortes. La idea era convertir a la Corona en un poder moderador ante las disputas políticas de los partidos pero, en realidad, ese objetivo no se cumplió nunca durante el reinado de
Isabel II porque la institución entró claramente en el combate político y siempre a favor de la tendencia moderada o conservadora del liberalismo español.

El Senado se convirtió en una cámara fundamental dentro del legislativo. Sus miembros serían personalidades dotadas de una determinada renta y el nombramiento sería real y vitalicio. Este tipo de Senado debía permitir a la Corona poder frenar el posible mayor radicalismo del Congreso de los Diputados sin tener que intervenir directamente.


Palacio del Senado tras reforma de Álvarez Bouquel
(Grabado de mediados del siglo XIX)

Por su parte, el Congreso de los Diputados sería elegido a través de una ley electoral muy restrictiva.  Solamente una minoría tendría derechos políticos, ya fuera para votar, ya para ser elegido. La ley establecía que podían votar para las elecciones al Congreso de los Diputados unos 100.000 españoles. Para ser elegible se exigían, por lo demás, condiciones económicas muy estrictas. El sufragio censitario fue uno de los pilares del liberalismo español, tanto moderado como progresista, aunque en este caso menos restrictivo, ya que su base electoral estaba en la pequeña burguesía. Solamente el liberalismo democrático batallaría por el sufragio universal. El sufragio censitario se justificaba porque solamente los que tenían dinero y formación podrían dedicarse a la política, ya que, además, eran los únicos que tenían tiempo para hacerlo frente al resto de la población masculina que debía dedicarse a trabajar.


En cuestión de administración territorial se estipulaba la existencia de diputaciones provinciales y ayuntamientos, elegidos los últimos por los vecinos a los que la ley les confería este derecho, es decir, según lo que dispusiera la ley electoral. Otras leyes debían determinar el tipo de intervención del gobierno en estas corporaciones. El liberalismo moderado era partidario del más puro centralismo en la organización del Estado con instituciones fuertes y que defendieran el principio de autoridad frente a cualquier intento revolucionario o de conflicto social. El papel del gobernador civil sería primordial, al ser el representante del poder central, acumulando amplias atribuciones o competencias en asuntos políticos, administrativos, electorales, judiciales y fiscales, y haciendo cumplir las órdenes que establecía el gobierno a través del Ministerio de la Gobernación. El poder municipal, por su parte, debía estar controlado. En este sentido es paradigmática la Ley de Administración Local de 1845. Los alcaldes de las capitales de provincia y principales municipios serían nombrados por el gobierno, y el resto por el gobernador civil correspondiente. En relación con el País Vasco y Navarra se mantuvieron sus fueros, pero sus instituciones vieron recortadas algunas de sus funciones. La uniformidad legal y judicial se consolidó con la promulgación del Código Penal de 1848, así como con la imposición del sistema métrico decimal frente a la diversidad de pesos y medidas del Antiguo Régimen.

El Estado liberal estableció la obligación de todos los ciudadanos de contribuir en proporción a sus ingresos para los gastos del Estado. En este sentido, los moderados hicieron la primera gran reforma fiscal de la época liberal, la reforma Mon-Santillán, que supuso la racionalización de hacienda, centralizando los impuestos en manos del Estado y estableciendo claramente una imposición directa sobre la propiedad pero, sobre todo, indirecta, los famosos consumos, que gravaban los productos de primera necesidad, siendo profundamente injustos y fuente de constantes conflictos sociales. En última instancia, por lo tanto, el esfuerzo fiscal recayó en los más necesitados. Tampoco se hizo un gran esfuerzo para evitar el fraude y la evasión fiscal de los más poderosos.

En materia de derechos se recogían los mismos que en la Constitución de 1837. El liberalismo moderado o doctrinario pretendía conciliar los interés de la alta burguesía con los de la nobleza y alto clero, que terminaron por conformar la oligarquía española dominante durante el resto del siglo XIX menos en la época del Sexenio Democrático. En este sentido, las libertades individuales se supeditaban al mantenimiento del orden público, la seguridad de las personas y, sobre todo, de la propiedad. Por eso siempre tendieron a limitar el reconocimiento y la garantía de los derechos individuales, especialmente la libertad de imprenta o de expresión. En esta misma línea estaría la creación de la Guardia Civil en 1844, cuerpo de seguridad con misiones civiles pero con estructura militar, para mantener el orden, especialmente en el medio rural.


Francisco Javier Girón y Ezpeleta
II duque de Ahumada
Primer Director General de la Guardia Civil

En cuestión religiosa se declaraba que la católica, apostólica y romana era la oficial de la nación española. El Estado adquiría la responsabilidad y obligación de mantener el culto y la Iglesia. En materia religiosa los moderados siempre defendieron el entendimiento con la Iglesia Católica y la Santa Sede, después del evidente deterioro de las relaciones que supuso la desamortización eclesiástica y las políticas de los progresistas. El Concordato de 1851 selló la reconciliación entre el Estado español y la Iglesia Católica. Este Concordato no devolvió los bienes ya desamortizados, pero suspendió las ventas que no se habían realizado y permitió la devolución de lo no vendido. España reconocería al catolicismo como la única religión legal, y se establecía la obligación de financiar y sostener a la Iglesia española. Por fin, esta conseguía un inmenso poder en materia educativa.

Si quieres recibir un aviso cada vez que publiquemos un artículo de Historia del siglo XIX en CITA EN LA GLORIETA, mándanos un mensaje a través del mail de CONTACTO, indicando "Siglo XIX".

Muchas gracias por visitar La Glorieta.

Javier Alonso García-Pozuelo


*** 

Eduardo Montagut (Madrid, 1965)
es Doctor en Historia por la UAM y profesor de Secundaria en un Instituto de Alcalá de Henares en la especialidad de Geografía e Historia. Socio de las ilustradas Reales Sociedades de Amigos del País de Madrid y Bascongada, pertenece también a la ARMH, y mantiene un constante compromiso por la memoria histórica. Pertenece al Grupo de Memoria Histórica del PSOE y tiene la responsabilidad de Educación, Cultura y Memoria Histórica en la Ejecutiva de la Agrupación Socialista de Chamartín (PSOE-M). Colabora diariamente en diversos medios digitales con artículos de Historia y Política. Tiene publicados un libro sobre los árboles y la Ilustración, y diversos artículos sobre la enseñanza de la agricultura en los siglos XVIII y XIX, así como, sobre Historia social.

La Constitución de 1845, por Eduardo Montagut

"[...] Narváez seguía fusilando, deseoso de obtener un orden perfecto; pero a medida que disminuía en España el número de los vivos, el orden se alejaba más, cubriéndose el rostro con un velo muy lúgubre. Era una delicia en aquellos días ser español; y ser madrileño, con la añadidura de haber pertenecido a la Milicia Nacional, más delicioso aún. A un pobre sastre de la calle de Toledo, llamado Gil, que al paso de los polizontes calle abajo tiró desde el piso tercero un ladrillo sin descalabrar a nadie, le cogieron, y por primera providencia le fusilaron despiadadamente. ¡Pobre Gil! ¡Quizás pensaría, cuando le llevaban a la muerte, que con su sangre y la de otros escribían los moderados la Constitución despótica llamada del 45, y que toda aquella sangre reviviría en la Historia produciendo al fin la resurrección de los hombres sacrificados!"

Bodas Reales. Episodios nacionales (Tercera serie)
Benito Pérez Galdós


La Constitución de 1845 o el triunfo del liberalismo moderado
por Eduardo Montagut
El 23 de mayo de 1845 se votó y aprobó la Constitución de 1845, texto constitucional fundamental para entender el reinado de Isabel II, y que más tiempo estuvo en vigor, entre ese año y 1869 cuando se promulgó la Constitución de 1869, de signo democrático, después del triunfo de la Revolución Gloriosa. En 1852 hubo un intento de reforma constitucional de signo muy conservador y luego, en el Bienio Progresista (1854-1856) se pretendió aprobar, sin éxito, otro texto constitucional de signo, evidentemente, progresista.

La Constitución de 1845 sustituyó a la anterior de 1837. La Constitución de 1845 supone el triunfo pleno de las tesis del liberalismo moderado o doctrinario, aunque ya había mucho de esta tendencia política en el texto constitucional anterior. En el poder se encontraban los moderados que monopolizaron la escena política española durante una década (1844-1854), emprendiéndose la construcción del Estado liberal en una versión conservadora, partiendo de la Constitución de 1845 y aprobando un conjunto de leyes y reformas que abarcaron casi todos los campos: administración, hacienda, educación, orden público, relaciones con la Iglesia, etc.

Narváez accedió al poder después de la caída de Espartero, el último regente, cerrando el turbulento período de las Regencias. La reina adolescente
Isabel II se convertía en mayor de edad. En ese primer momento los moderados iniciaron un debate interno sobre la necesidad o no de plantear una reforma constitucional. Había tres sectores. El sector más conservador o reaccionario quería acabar completamente con lo establecido en la Constitución de 1837, crear una especie de Carta Otorgada o volver al Estatuto Real de 1834 que, en realidad, era una mera convocatoria de Cortes bicamerales. En esta tendencia destacaban Bravo Murillo, que luego sería el protagonista de la pretendida reforma autoritaria de la Constitución de 1845 en 1852, Egaña y el marqués de Viluma. En el otro extremo estarían los “puritanos” de Pacheco y Río Rosas. Éstos pretendían no tocar la Constitución de 1837 porque valoraban que había sido fruto del consenso entre los moderados y los progresistas, permitiendo que pudieran alternarse en el poder, generando estabilidad. Pero esta opción, que luego podemos rastrear en la creación de la Unión Liberal y en las futuras ideas de Cánovas del Castillo, no dominaba en el seno del Partido Moderado, que pretendía casi monopolizar el poder. Al final, ganaría la propuesta de la reforma constitucional, defendida por Alejandro Mon, un político fundamental en materia económica y fiscal de la época, y José Pidal. Narváez apoyó esta tendencia, y salió adelante el cambio.

Las nuevas Cortes que elaboraron la Constitución no fueron Constituyentes, sino Ordinarias. Los moderados dominaron todo el proceso, al monopolizar la Comisión encargada de preparar el texto constitucional. Se dio el caso de que el propio ejecutivo controló su elaboración. Estas circunstancias explican, junto con la ideología del liberalismo doctrinario, la esencia de la nueva Constitución que abandonó el principio de la soberanía nacional por el de la soberanía compartida.

Efectivamente, la soberanía nacional desaparecía porque el origen del poder pasaba a estar compartido entre las Cortes y el Rey, que eran quienes tendrían la potestad de hacer las leyes. La Corona se convirtió en un poder fundamental en el liberalismo español porque, además, controlaba al gobierno, ya que nombraba y separaba al presidente del consejo de ministros. También tenía la iniciativa legal y podía disolver las Cortes. La idea era convertir a la Corona en un poder moderador ante las disputas políticas de los partidos pero, en realidad, ese objetivo no se cumplió nunca durante el reinado de
Isabel II porque la institución entró claramente en el combate político y siempre a favor de la tendencia moderada o conservadora del liberalismo español.

El Senado se convirtió en una cámara fundamental dentro del legislativo. Sus miembros serían personalidades dotadas de una determinada renta y el nombramiento sería real y vitalicio. Este tipo de Senado debía permitir a la Corona poder frenar el posible mayor radicalismo del Congreso de los Diputados sin tener que intervenir directamente.


Palacio del Senado tras reforma de Álvarez Bouquel
(Grabado de mediados del siglo XIX)

Por su parte, el Congreso de los Diputados sería elegido a través de una ley electoral muy restrictiva.  Solamente una minoría tendría derechos políticos, ya fuera para votar, ya para ser elegido. La ley establecía que podían votar para las elecciones al Congreso de los Diputados unos 100.000 españoles. Para ser elegible se exigían, por lo demás, condiciones económicas muy estrictas. El sufragio censitario fue uno de los pilares del liberalismo español, tanto moderado como progresista, aunque en este caso menos restrictivo, ya que su base electoral estaba en la pequeña burguesía. Solamente el liberalismo democrático batallaría por el sufragio universal. El sufragio censitario se justificaba porque solamente los que tenían dinero y formación podrían dedicarse a la política, ya que, además, eran los únicos que tenían tiempo para hacerlo frente al resto de la población masculina que debía dedicarse a trabajar.


En cuestión de administración territorial se estipulaba la existencia de diputaciones provinciales y ayuntamientos, elegidos los últimos por los vecinos a los que la ley les confería este derecho, es decir, según lo que dispusiera la ley electoral. Otras leyes debían determinar el tipo de intervención del gobierno en estas corporaciones. El liberalismo moderado era partidario del más puro centralismo en la organización del Estado con instituciones fuertes y que defendieran el principio de autoridad frente a cualquier intento revolucionario o de conflicto social. El papel del gobernador civil sería primordial, al ser el representante del poder central, acumulando amplias atribuciones o competencias en asuntos políticos, administrativos, electorales, judiciales y fiscales, y haciendo cumplir las órdenes que establecía el gobierno a través del Ministerio de la Gobernación. El poder municipal, por su parte, debía estar controlado. En este sentido es paradigmática la Ley de Administración Local de 1845. Los alcaldes de las capitales de provincia y principales municipios serían nombrados por el gobierno, y el resto por el gobernador civil correspondiente. En relación con el País Vasco y Navarra se mantuvieron sus fueros, pero sus instituciones vieron recortadas algunas de sus funciones. La uniformidad legal y judicial se consolidó con la promulgación del Código Penal de 1848, así como con la imposición del sistema métrico decimal frente a la diversidad de pesos y medidas del Antiguo Régimen.

El Estado liberal estableció la obligación de todos los ciudadanos de contribuir en proporción a sus ingresos para los gastos del Estado. En este sentido, los moderados hicieron la primera gran reforma fiscal de la época liberal, la reforma Mon-Santillán, que supuso la racionalización de hacienda, centralizando los impuestos en manos del Estado y estableciendo claramente una imposición directa sobre la propiedad pero, sobre todo, indirecta, los famosos consumos, que gravaban los productos de primera necesidad, siendo profundamente injustos y fuente de constantes conflictos sociales. En última instancia, por lo tanto, el esfuerzo fiscal recayó en los más necesitados. Tampoco se hizo un gran esfuerzo para evitar el fraude y la evasión fiscal de los más poderosos.

En materia de derechos se recogían los mismos que en la Constitución de 1837. El liberalismo moderado o doctrinario pretendía conciliar los interés de la alta burguesía con los de la nobleza y alto clero, que terminaron por conformar la oligarquía española dominante durante el resto del siglo XIX menos en la época del Sexenio Democrático. En este sentido, las libertades individuales se supeditaban al mantenimiento del orden público, la seguridad de las personas y, sobre todo, de la propiedad. Por eso siempre tendieron a limitar el reconocimiento y la garantía de los derechos individuales, especialmente la libertad de imprenta o de expresión. En esta misma línea estaría la creación de la Guardia Civil en 1844, cuerpo de seguridad con misiones civiles pero con estructura militar, para mantener el orden, especialmente en el medio rural.


Francisco Javier Girón y Ezpeleta
II duque de Ahumada
Primer Director General de la Guardia Civil

En cuestión religiosa se declaraba que la católica, apostólica y romana era la oficial de la nación española. El Estado adquiría la responsabilidad y obligación de mantener el culto y la Iglesia. En materia religiosa los moderados siempre defendieron el entendimiento con la Iglesia Católica y la Santa Sede, después del evidente deterioro de las relaciones que supuso la desamortización eclesiástica y las políticas de los progresistas. El Concordato de 1851 selló la reconciliación entre el Estado español y la Iglesia Católica. Este Concordato no devolvió los bienes ya desamortizados, pero suspendió las ventas que no se habían realizado y permitió la devolución de lo no vendido. España reconocería al catolicismo como la única religión legal, y se establecía la obligación de financiar y sostener a la Iglesia española. Por fin, esta conseguía un inmenso poder en materia educativa.

Si quieres recibir un aviso cada vez que publiquemos un artículo de Historia del siglo XIX en CITA EN LA GLORIETA, mándanos un mensaje a través del mail de CONTACTO, indicando "Siglo XIX".

Muchas gracias por visitar La Glorieta.

Javier Alonso García-Pozuelo


*** 

Eduardo Montagut (Madrid, 1965)
es Doctor en Historia por la UAM y profesor de Secundaria en un Instituto de Alcalá de Henares en la especialidad de Geografía e Historia. Socio de las ilustradas Reales Sociedades de Amigos del País de Madrid y Bascongada, pertenece también a la ARMH, y mantiene un constante compromiso por la memoria histórica. Pertenece al Grupo de Memoria Histórica del PSOE y tiene la responsabilidad de Educación, Cultura y Memoria Histórica en la Ejecutiva de la Agrupación Socialista de Chamartín (PSOE-M). Colabora diariamente en diversos medios digitales con artículos de Historia y Política. Tiene publicados un libro sobre los árboles y la Ilustración, y diversos artículos sobre la enseñanza de la agricultura en los siglos XVIII y XIX, así como, sobre Historia social.

Isabel II, Larra y la sublevación de La Granja

[...] Pronto se cumplirá un cuarto de siglo de aquel trágico pistoletazo –el mismo cuarto de siglo que Benítez lleva siendo policía– y, aunque el país ha experimentado notables avances en derechos y libertades, el veterano inspector está convencido de que aunque Larra hubiese nacido veinticinco años más tarde, aunque no hubiese crecido en la España absolutista de Fernando VII sino en la España constitucional de Isabel II, igualmente se habría ido a dormir el Día de Difuntos con la idea del suicidio madurando en su cabeza. España sigue siendo hoy, igual que hace un cuarto de siglo, un país de pandillas, banderías y fanáticos. Un país de ciegos que se apalean entre sí por procurarse un pedazo del presupuesto. Un país en el que, a fuerza de repetirlo, no son pocos los que han terminado creyéndose libres.
La cajita de rapé (Maeva, 2017)
Javier Alonso García-Pozuelo

Os ofrecemos una nueva entrega de Historia del Siglo XIX escrita para CITA EN LA GLORIETA por Eduardo Montagut y Javier Alonso García-Pozuelo. En esta ocasión publicamos dos artículos relacionados por un tema en común: la sublevación de La Granja, que tuvo lugar en agosto de 1836 y que, entre otras consecuencias, forzó a la regente María Cristina y restablecer la Constitución de 1812.

El Panorama Español. Crónica Contemporánea,
tomo III, 1845.
Firma por la reina gobernadora de
la reinstauración de la constitución de 1812

LA SUBLEVACIÓN DE LA GRANJA EN AGOSTO DE 1836
Eduardo Montagut
La sublevación de La Granja, acontecida en el 13 de agosto de 1836, fue un suceso clave en la Regencia de la Reina Gobernadora, en la minoría de edad de la reina Isabel II. Fue protagonizada por los sargentos de la Guardia Real para obligar a la regente María Cristina a jurar la Constitución de 1812, contra el gobierno de Istúriz, y terminar con el sistema político, harto conservador, del Estatuto Real de 1834.

Francisco Javier de Istúriz
- Antonio Gisbert -

Efectivamente, el modelo diseñado por Martínez de la Rosa con el Estatuto Real para intentar implantar un sistema liberal muy moderado no había convencido ni a los carlistas, ya en plena guerra, ni tampoco a una gran parte de los liberales, especialmente a los progresistas. El Estatuto era, realmente, una convocatoria de unas Cortes bicamerales con pocas competencias y no realmente una constitución. Los progresistas comenzaron muy pronto a conspirar y a moverse para que se implantase de nuevo la Constitución de 1812 que, como bien sabemos, estuvo muy poco tiempo en vigor, realmente sólo en el Trienio Liberal. Se dieron varios pronunciamientos en el verano del año 1836, protagonizados en varias ciudades por la Milicia Nacional, un instrumento de clara tendencia liberal progresista.

El motín o sublevación en el palacio de La Granja tuvo éxito, ya que la regente repuso la Constitución de Cádiz, y cambió el gobierno por uno presidido por Calatrava, aunque el hombre fuerte sería Mendizábal en Hacienda, deseoso de emprender la desamortización eclesiástica.


José María Calatrava
- Antonio Gisbert -

La sublevación tiene su importancia histórica porque desechó para siempre el extremado conservadurismo de la fórmula del sistema diseñado en el Estatuto Real, que avanzaba muy poco o casi nada en el desmantelamiento del Antiguo Régimen.

***

ISABEL II Y LARRA. AMOR Y POLITICA.
Javier Alonso García-Pozuelo
Aunque ni Larra ni Isabel II son personajes de «La cajita de rapé», tanto al primer suicida español enterrado en camposanto como a la primera reina constitucional de España los tuve muy presentes durante el largo proceso de escritura de la novela.

Isabel II y Larra son un buen ejemplo de cómo dos matrimonios con un comienzo radicalmente opuesto pueden terminar exactamente igual. Larra, en un arrebato de juventud del que pronto se arrepintió, se casó con la mujer que él quiso, a pesar de la oposición de sus padres. A Isabel II la obligaron a casarse con su primo, la última persona del mundo con quien ella hubiese deseado compartir lecho. Ambos enlaces acabaron del mismo modo: con la infelicidad de la pareja y la búsqueda del amor fuera del matrimonio. 

Isabel II
- Federico Madrazo (1849) -
Museo del Romanticismo de Madrid

Las figuras de Isabel II y Larra son un exponente muy representativo de la primera mitad del siglo XIX, una época de transición del Antiguo Régimen al Estado Liberal, y del Romanticismo, movimiento cultural que a España llegó con retraso al final del reinado de Fernando VII y que influyó en muy distintos ámbitos, desde la creación artística y literaria a la filosofía y la política.

En la noche del 13 de febrero de 1837 Mariano José de Larra, el periodista español mejor pagado de su época, el más grande satírico del siglo XIX, el autor de tantos y tantos artículos inmortales, acabó con su vida pegándose un pistoletazo. Al otro lado de la puerta de su gabinete, en la madrileña calle de Santa Clara, se hallaba su hija Adela, de apenas cuatro años de edad. El que en aquella trágica decisión influyó la visita, esa misma tarde, de la que había sido su amante, Dolores Armijo, es indudable. Pero no debemos olvidar que en el verano anterior una de las muchas asonadas del siglo XIX español impidió que Larra tomara posesión de su escaño de diputado y que aquel contratiempo tuvo mucho que ver con el desánimo que arrastró hasta el final de sus días.

El 31 de julio de 1836 Mariano José de Larra obtuvo el tercer escaño de la provincia de Ávila para diputado en el Estamento de Procuradores de las Cortes españolas. Había concurrido a las elecciones en las filas de los moderados, quienes aunque liberales consideraban que la única forma de combatir al carlismo era fortaleciendo la Corona. El otro bloque liberal era el de  los progresistas; estos eran contrarios a ciertas prerrogativas de la Corona, como el poder real para la disolución de las Cortes, y defendían el dogma de la soberanía nacional.

De haber tenido la oportunidad de hacerlo
Larra, diputado electo del partido moderado, tal vez hubiese alzado su voz en el Palacio de las Cortes para defender algunas ideas no muy alejadas de las de los progresistas; ideas que por aquellas fechas expresaba de esta manera en el prólogo a su traducción de «El dogma de los hombres libres. Palabras de un creyente», de Lamennais:
"Religión pura, fuente de toda moral, y religión, como únicamente puede existir, acompañada de la tolerancia y de la libertad de conciencia, libertad civil; igualdad completa ante la ley, e igualdad que abra la puerta a los cargos públicos para los hombres todos, según su idoneidad, y sin necesidad de otra aristocracia que la del talento, la virtud y el mérito; y libertad absoluta del pensamiento escrito. He aquí la profesión de fe del traductor de las Palabras de un creyente."

Pero las ideas del diputado Larra -más progresistas de lo que su acta de diputado pudiera sugerir- no llegaron a ser oídas. El 13 de agosto se produjo el motín de La Granja y María Cristina, la reina regente, se vio forzada a proclamar la Constitución de 1812. El día 14 Calatrava sustituía como presidente del Consejo de Ministros a Istúriz. El siguiente paso fue anular, mediante un decreto de 23 de agosto, la previa convocatoria a Cortes, de modo que Larra perdía su acta de diputado sin que su voz hubiese llegado a oírse en sede parlamentaria.


Mariano José de Larra
- José Gutierrez de la Vega (1835) -
Museo del Romanticismo de Madrid

Es de suponer que cuando la noche del 13 de febrero de 1837 Larra se pegó un tiro, en su ánimo pesaba la profunda decepción que le provocó la visita de Dolores Armijo; su antigua amante, lejos de buscar una reconciliación con él, lo que pretendía con aquella visita era recuperar viejas cartas que pudieran comprometerla. Todo se había acabado entre ellos. Su última esperanza de ser feliz se le escapaba definitivamente y solo le quedaba el abatimiento en que se sumió tras su fracasado paso por la política, aquel desencanto que le llevó a escribir lo siguiente en «El día de Difuntos de 1836. Fígaro en el cementerio»:
 

“Una nube sombría lo envolvió todo. Era la noche. El frío de la noche helaba mis venas. Quise salir violentamente del horrible cementerio. Quise refugiarme en mi propio corazón, lleno no ha mucho de vida, de ilusiones, de deseos.

¡Santo cielo! También otro cementerio. Mi corazón no es más que otro sepulcro, ¿Qué dice? Leamos. ¿Quién ha muerto en él? ¡Espantoso letrero! «Aquí yace la esperanza»”

Larra no encontró en el amor extraconyugal el bálsamo que le ayudase a olvidar el ambiente de mediocridad y de atraso de la España en que le tocó vivir. Isabel II sí fue feliz en los brazos de sus amantes, circunstancia ésta aprovechada por muchas personas de su entorno para favor propio o para influir en las decisiones políticas de la reina. Amor y política nuevamente, como dos de los ingredientes esenciales del balbuciente estado liberal español.

«La cajita de rapé» es una novela policiaca, en la que se describe una investigación policial tal y como se llevaban a cabo a mediados del siglo XIX; pero no por eso me podía abstraer de la época en la que está ambientada: una época de grandes pasiones. Sentimentales y políticas. De ahí que las figuras de Isabel II y Larra estuvieran tan presentes mientras la escribía.

Si quieres recibir un aviso cada vez que publiquemos un artículo de Historia del siglo XIX en CITA EN LA GLORIETA, mándanos un mensaje a través del formulario de CONTACTO, indicando "Siglo XIX".

Muchas gracias por visitar La Glorieta.

Eduardo Montagut (Madrid, 1965)
es Doctor en Historia por la UAM y profesor de Secundaria en un Instituto de Alcalá de Henares en la especialidad de Geografía e Historia. Socio de las ilustradas Reales Sociedades de Amigos del País de Madrid y Bascongada, pertenece también a la ARMH, y mantiene un constante compromiso por la memoria histórica. Pertenece al Grupo de Memoria Histórica del PSOE y tiene la responsabilidad de Educación, Cultura y Memoria Histórica en la Ejecutiva de la Agrupación Socialista de Chamartín (PSOE-M). Colabora diariamente en diversos medios digitales con artículos de Historia y Política. Tiene publicados un libro sobre los árboles y la Ilustración, y diversos artículos sobre la enseñanza de la agricultura en los siglos XVIII y XIX, así como, sobre Historia social.

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es licenciado en Medicina y Cirugía por la Universidad Autónoma de Madrid, y diplomado en Cooperación Internacional por la Universidad Complutense de Madrid. Ha ejercido durante más de una década como profesor de salud pública, epidemiología y educación sanitaria, además de trabajar como redactor, corrector y editor de textos científicos. Compagina su actividad docente con su pasión por la literatura, la historia (mantiene desde hace años Cita en la Glorieta, blog colaborativo de historia y literatura) y la música, llevando a los escenarios sus propias canciones en solitario o acompañado de una pequeña banda acústica. El 28 de febrero de 2017 ha publicado con Ediciones MAEVA, La cajita de rapé, una novela policíaca ambientada en el Madrid de Isabel II.