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«El sufragio censitario en la Europa del XIX», por Eduardo Montagut

–El problema de España, señor Quesada –prosigue Espigado, tras dar una larga chupada a su pipa–, es que el régimen constitucional no ha traído a la nación la tan cacareada igualdad por la que miles de compatriotas murieron en las provincias del norte. Dígame si no, ¿quiénes tienen hoy derecho a voto? Únicamente los varones con dinero. ¿Quiénes se libran de incorporarse a filas? Pues los muchachos cuyos padres pueden afrontar el pago de un seguro de quintas. ¿Quiénes se beneficiaron de la venta de los bienes del clero? ¿Los labradores, tal vez? No, muy señor mío. Los que sacaron buena tajada de la desamortización de bienes eclesiásticos fueron los que tenían dinero con el que comprar las gangas de los frailes. Muchos de ellos, fervientes católicos que, a la hora de la verdad, no tuvieron reparos en lucrarse gracias al herejote de Mendizábal.
La cajita de rapé (Maeva, 2017)
Javier Alonso García-Pozuelo
Os ofrecemos una nueva entrega de Historia del Siglo XIX escrita para CITA EN LA GLORIETA por Eduardo Montagut. En este trabajo el profesor Montagut estudia la significación del sufragio censitario en la Europa decimonónica.
 


EL SUFRAGIO CENSITARIO EN LA EUROPA DEL XIX
Eduardo Montagut
En la primera mitad del siglo XIX, los Estados que fueron adoptando el sistema liberal frente al absolutismo optaron por restringir el sufragio, es decir, por establecer el sufragio censitario, en línea con el triunfo de la versión más moderada o doctrinaria del liberalismo. Eso no quiere decir que no hubiera casos tempranos de sufragio universal, pero la burguesía aprendió la lección de las etapas más democráticas de la Revolución Francesa y de otras experiencias revolucionarias para terminar por adoptar el sufragio censitario. Efectivamente, esta restricción en la participación política obedecía al compromiso de la burguesía con la nobleza para estabilizar el reciente triunfo de la Revolución Liberal, impidiendo el acceso de la mayor parte de la población a los plenos derechos políticos, después de cerrarse los ciclos revolucionarios en 1848, ya que las clases populares buscaban la democratización del sistema político y la adopción de políticas sociales que entraban en colisión con los intereses de los que ahora pasaban a dirigir y monopolizar los asuntos públicos. Sabemos que los mecanismos para impedir el acceso al sufragio pasaban por establecer dos requisitos, íntimamente relacionados, el de la capacidad (titulación universitaria) y el de la propiedad o rentas (cuantificable a través de la contribución fiscal).

Una de las justificaciones más ajustadas del sufragio censitario se encuentra en la obra Principios de Política (1815) del escritor francés Benjamin Constant:

“Ha observado muy bien un célebre escritor que, cuando los no-propietarios obtienen derechos políticos, ocurre una de estas tres cosas: o no reciben impulso más que de sí mismos y entonces destruyen la sociedad; o reciben el del hombre o de los hombres que están en el poder, siendo entonces instrumentos de tiranía; o reciben el de los aspirantes al poder y son entonces instrumentos de bandería. Precísase, pues, condiciones de propiedad, tanto para los electores como para los elegibles. No quisiera perjudicar ni ofender a las clases laboriosas. (...) Frecuentemente están dispuestas a los más heroicos sacrificios, y su abnegación es tanto más admirable cuanto que no es recompensada ni por la fortuna ni por la gloria. Pero entiendo que el patriotismo que da el valor de morir por su patria es distinto del que hace capaz de conocer bien sus intereses. Se requiere, pues, otra condición, además del nacimiento o la mayoría de edad. Dicha condición es el ocio, indispensable a la adquisición de la cultura y el recto criterio. Sólo la propiedad hace a los hombres capacitados para el ejercicio de los derechos políticos.”

El texto es sumamente interesante porque plantea varias ideas propias de la versión más moderada del liberalismo en relación con la participación política. Para el autor, el pueblo no podía tener derechos políticos porque podría destruir la sociedad cuando se movía por sus propios impulsos, o porque era fácilmente manipulable por los que tuvieran el poder o aspirasen al mismo, quizás pensando en líderes políticos que en la experiencia revolucionaria francesa pudieron adoptar una estrategia política que hubiera pasado por relacionarse con las masas. Esta sería la primera razón para exigir el requisito de propiedad para ser ciudadano activo, es decir, para poder elegir y ser elegido.

El pueblo había sido necesario para conquistar el poder, pero era, por las razones aducidas, incapaz para gestionarlo. Para eso había que contar con tiempo libre, con el ocio al que aludía Constant, condición necesaria para adquirir cultura, conocimientos. La propiedad permitía ese ocio, y ese tiempo libre proporcionaba formación. Así pues, propiedad y capacidad, los dos requisitos básicos para poder acceder al sufragio y para poder ser elegido, como expresamos anteriormente.

Además de los requisitos plenamente censitarios, se impusieron límites de edad, y que variaban según el país. En general, eran más altos al principio, como los 30 años que se exigían en Dinamarca en 1848. Pero triunfó más la edad de 25 como media, como se comprueba en Italia (1861), Bélgica (1893) y Noruega (1897). Los Países Bajos bajaron más la edad, hasta 23 años en 1850.

Por fin, debe recordarse que el sufragio, tanto cuando era censitario como en la primera etapa del universal, estaba vetado a las mujeres
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Muchas gracias por visitar La Glorieta.

es Doctor en Historia por la UAM y profesor de Secundaria en un Instituto de Alcalá de Henares en la especialidad de Geografía e Historia. Socio de las ilustradas Reales Sociedades de Amigos del País de Madrid y Bascongada, pertenece también a la ARMH, y mantiene un constante compromiso por la memoria histórica. Pertenece al Grupo de Memoria Histórica del PSOE y tiene la responsabilidad de Educación, Cultura y Memoria Histórica en la Ejecutiva de la Agrupación Socialista de Chamartín (PSOE-M). Colabora diariamente en diversos medios digitales con artículos de Historia y Política. Tiene publicados un libro sobre los árboles y la Ilustración, y diversos artículos sobre la enseñanza de la agricultura en los siglos XVIII y XIX, así como, sobre Historia social.

«Elecciones y turnismo político en la Restauración», por Eduardo Montagut

Ni tú ni yo, querido Tito, podemos esperar nada del estado social y político que nos ha traído la dichosa Restauración. Los dos partidos, que se han concordado para turnar pacíficamente en el Poder, son dos manadas de hombres que no aspiran más que a pastar en el Presupuesto. Carecen de ideales, ningún fin elevado les mueve, no mejoraran en lo más mínimo las condiciones de vida de esta infeliz raza, pobrísima y analfabeta. Pasarán unos tras otros dejando todo como hoy se halla, y llevarán a España a un estado de consunción que de fijo ha de acabar en muerte. No acometerán ni el problema religioso, ni el económico, ni el educativo; no harán más que burocracia pura, caciquismo, estéril trabajo de recomendaciones, favores a los amigotes, legislar sin ninguna eficacia práctica, y adelante con los farolitos... Si nada se puede esperar de las turbas monárquicas, tampoco debemos tener fe en la grey revolucionaria. ¿Crees tú, Titillo, en la revolución?
Episodios nacionales V
Cánovas (Capítulo XX
)

Benito Pérez Galdós

Os ofrecemos una nueva entrega de Historia del Siglo XIX en España  escrita para CITA EN LA GLORIETA por Eduardo Montagut.
 


ELECCIONES Y TURNISMO POLÍTICO EN LA RESTAURACIÓN
Eduardo Montagut
La primera ley electoral de la Restauración borbónica es del 8 de febrero de 1877, aunque se limitaba a crear un cuerpo electoral en relación con el Senado, institución sumamente restringida. Para la elección de los diputados se publicó otra Ley el 28 de diciembre de 1878, que venía a reformar la última de las leyes electorales isabelina, la de 1865, ampliándose el sector de las capacidades, al incluir a los profesionales titulados y los maestros. En todo caso, solamente podía votar el 5’1 % de la población.

Al implantarse el sufragio universal masculino con la Ley electoral de 26 de junio de 1890 dentro del denominado Gobierno Largo de Sagasta, punto fundamental de su programa político, parecía un triunfo de la democracia, pero no fue así porque no cambiaron los resultados electorales, ya que las elecciones siguieron siendo una farsa porque debían responder al turnismo político de conservadores y liberales. El turno de partidos se inspiraba en uno de los pilares básicos del sistema canovista: el bipartidismo. Los dos partidos no estaban tan alejados como se puede pensar a primera vista, aunque los liberales eran más abiertos en relación con el ejercicio de los derechos y más tolerantes hacia la oposición real al sistema, además de aprobar la Ley de Asociaciones, la del Jurado y el sufragio universal, frente a los conservadores que primaban el orden público por encima de todo, y eran poco proclives a la extensión del reconocimiento y garantía de los derechos. Pero ambos aceptaban el juego político trucado para el turno pacífico en el poder, superando el cuasi monopolio en el poder de los moderados en el reinado de Isabel II. El turnismo no fue un fenómeno exclusivamente español, ya que se puede comprobar en países del entorno mediterráneo: destra y sinistra en Italia y rotativismo portugués.

Los dos partidos se relevaban en el poder de manera pacífica y se concedían plazos razonables en el poder. Ambos aceptaban los cambios que realizaba el otro partido en el gobierno al regresar al poder. Cuando un partido consideraba que había llegado su momento pactaba el relevo con el otro y con la Corona que, según el poder que le confería la Constitución, mandaba formar gobierno al otro partido, disolvía las Cortes y convocaba nuevas elecciones que, debidamente, manipuladas, proporcionaban la mayoría necesaria al partido en el gobierno. El partido saliente se convertía en la oposición y esperaba su turno.

Aunque la opinión del cuerpo electoral no importaba, la farsa para ser completa debía legitimarse a través del sufragio. Los dos partidos tenían sus redes organizadas para asegurarse los resultados electorales adecuados cuando les correspondiese el turno. Existía una red piramidal. En Madrid estaba la oligarquía o minoría política dirigente integrada por los altos cargos políticos y personajes influyentes de los dos partidos y vinculada a las clases dominantes. En las capitales de provincia se encontraban los gobernadores civiles. En comarcas, pueblos y aldeas estaban los caciques locales, que eran personalidades de la zona con poder e influencias, bien por su riqueza económica, bien por su prestigio y contactos, de forma que podían controlar a mucha gente. Podían conseguir un trabajo o empleo, una licencia administrativa o una recomendación. En todo caso, podía ser peligroso enfrentarse a su poder.

Con esta estructura se organizaba el fraude electoral de arriba abajo, bajo la coordinación del ministro de la Gobernación, que era el que confeccionaba el encasillado o lista de diputados que debían ser elegidos en cada distrito electoral, reservando algunos escaños a la oposición dinástica. Los gobernadores civiles se encargaban de imponer el encasillado en su provincia, a través de los caciques, que eran el último eslabón de la cadena y se encargaban de la manipulación directa de los resultados electorales por varios métodos: actitudes paternalistas y protectoras hacia los electores, “pucherazos” (retirada de urnas antes del recuento, cambio de urnas, añadido de votos falsos…), pasando por amenazas y extorsiones. La capacidad del fraude era menor en las ciudades que en el medio rural donde se mantenían viejas formas de dominación. Precisamente, en el ámbito urbano fue donde comenzaría a resquebrajarse el sistema, así como en Cataluña donde el regionalismo conservador se haría poderoso a partir de la primera década del siglo XX.



La comedia de las elecciones
- La Campana de Gracia -
25 de Agosto de 1884

Antonio Maura planteó la principal reforma electoral del sistema de la Restauración con la Ley Electoral de 8 de agosto de 1907. Pretendía simplificar el proceso electoral, especialmente con su famoso artículo 29, que establecía que donde no hubiera más que un candidato se efectuaría el nombramiento sin proceder a celebrar elecciones en el distrito electoral correspondiente.

En conclusión, tanto el sistema político como el electoral de la Restauración eran unas fachadas institucionales para ocultar el verdadero control del poder por parte de una oligarquía
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«Elecciones y turnismo político en la Restauración» ha sido escrito por Eduardo Montagut para el blog de Historia y Literatura CITA EN LA GLORIETA. Agradecemos a quien quiera reproducirlo, total o parcialmente, que cite la fuente original.

es Doctor en Historia por la UAM y profesor de Secundaria en un Instituto de Alcalá de Henares en la especialidad de Geografía e Historia. Socio de las ilustradas Reales Sociedades de Amigos del País de Madrid y Bascongada, pertenece también a la ARMH, y mantiene un constante compromiso por la memoria histórica. Pertenece al Grupo de Memoria Histórica del PSOE y tiene la responsabilidad de Educación, Cultura y Memoria Histórica en la Ejecutiva de la Agrupación Socialista de Chamartín (PSOE-M). Colabora diariamente en diversos medios digitales con artículos de Historia y Política. Tiene publicados un libro sobre los árboles y la Ilustración, y diversos artículos sobre la enseñanza de la agricultura en los siglos XVIII y XIX, así como, sobre Historia social.

La “non nata”, por Eduardo Montagut

En solo unas horas se abrirán las Cortes y, pese al batallón de diputados unionistas llegado esta semana de provincias y a que los rumores de un intento de atentado por agentes socialistas han surtido efecto entre los diputados que ayer mismo se planteaban retirar su apoyo al gabinete del general O’Donnell,nadie puede estar seguro esta mañana de que las oposiciones coaligadas no le vayan a hacer la pascua al Gobierno, arrebatándole la presidencia de la mesa del Congreso.
Ningún prócer de la Unión Liberal debe de estar tranquilo esta mañana. Desde luego, no lo parece el marqués de la Vega de Armijo, gobernador civil de Madrid y uno de los hombres que más parte tuvo, junto con el general O’Donnell y el actual subsecretario de Gobernación, el señor Cánovas del Castillo, en la revolución de 1854.
–Entiendo que quiera hablar con el amigo de su sobrino y hasta entiendo que mi negativa le haya contrariado –concede el marqués de la Vega de Armijo–, pero ¿por qué tanto interés en interrogar a Vilanova?
Ha formulado la pregunta con extrema cortesía y en un tono asaz amable. Sin embargo, algo en su rostro de ojos claros, entrecejo ceñudo, nariz puntiaguda e inmensas patillas, augura que, en cualquier momento, el marqués puede ser presa de uno de sus célebres arrebatos de cólera.
La cajita de rapé (Ediciones MAEVA)
Javier Alonso García-Pozuelo

Os ofrecemos una nueva entrega de Historia del Siglo XIX en España  escrita para CITA EN LA GLORIETA por Eduardo Montagut.
 

La “non nata”, por Eduardo Montagut
La Década moderada entró en crisis en 1854, a causa de la profusión de casos de corrupción, especialmente relacionados con la construcción del ferrocarril. Además, la situación de crisis económica alentó la tensión social. Bravo Murillo reaccionó gobernando con más dureza, por lo que la presión de la oposición se radicalizó. Como el sufragio era censitario y el sistema electoral estaba manipulado, los progresistas utilizaron el procedimiento del pronunciamiento para acceder al poder. El 28 de junio de 1854 se produjo la Vicalvarada, con los generales Dulce, O’Donnell y Ros de Olano como protagonistas. La situación se mantuvo incierta hasta que los sublevados publicaron el Manifiesto de Manzanares, que recogía algunas de las propuestas progresistas. Se dieron varios levantamientos en algunas ciudades que terminaron por forzar a Isabel II a recurrir a Espartero, quien se autoproclamó presidente del Consejo de ministros. O’Donnell ocuparía la cartera de la Guerra. El nuevo gobierno restauró provisionalmente la Constitución de 1837. Se aprobó una nueva ley municipal en línea progresista: ampliación del derecho de sufragio y no intervención del gobierno en la elección de los alcaldes. En el Bienio se emprendió una nueva desamortización (1855), la impulsada por Pascual Madoz, de mayor envergadura que la de Mendizábal, ya que puso en venta el doble de bienes. Además, no sólo se ocupó de propiedades eclesiásticas, sino, sobre todo, de las de uso y propiedad común. Fue importante también la Ley de los ferrocarriles de 1855.


Leopoldo O'Donnell
- litografía de 1889 -

El Gobierno convocó elecciones a Cortes Constituyentes, una promesa de la Vicalvarada. Ganaron los candidatos gubernamentales, en una especie de coalición formada por los puritanos, es decir, los moderados menos conservadores, y los progresistas más moderados, entre los que destacaría Manuel Cortina. Estaríamos en los orígenes de la futura Unión Liberal. En este sentido, un joven Antonio Cánovas del Castillo, autor del Manifiesto de Manzanares, pronunció un discurso en diciembre en el Congreso donde manifestaba la voluntad de crear un tercer partido, la Unión Liberal. A la derecha había un pequeño grupo de moderados y a la izquierda los demócratas, aunque hay que destacar un grupo, que podríamos denominar de “centro-izquierda”, formado por liberales progresistas que no deseaban ingresar en la coalición, como serían Salustiano Olózaga o el joven Sagasta.

El debate constitucional comenzó pronto, y fue intenso en relación con la cuestión religiosa, especialmente por la postura intransigente de la Iglesia Católica, a pesar de que se establecía una propuesta muy tímida, ya que la idea de los demócratas de que se aprobase la plena libertad de cultos fue rechazada por la mayoría gubernamental. Se pretendía que no se podría perseguir a nadie por sus creencias religiosas, siempre y cuando no se manifestasen en actos públicos contrarios a la religión católica, y partiendo de la reafirmación de que el Estado tendría obligación de sostener a la Iglesia y el culto, como se había establecido en la década moderada. La nueva desamortización provocó más tensiones, y se llegaron a romper relaciones diplomáticas con la Santa Sede. Por otro lado, hubo un resurgimiento de partidas carlistas.

También es interesante relatar el debate sobre la necesidad de que la educación primaria fuera verdaderamente gratuita y sobre el sufragio universal, propuestas de los demócratas que no prosperaron. El liberalismo progresista o algo más templado de la coalición, aunque deseaba superar el excesivo conservadurismo de los moderados, no pretendía, realmente democratizar el régimen político.

La Constitución partía del reconocimiento de la soberanía nacional, sin alusiones a que se compartiera con la Corona, pilar ideológico del liberalismo conservador o doctrinario español. Se establecía un más amplio reconocimiento de derechos individuales, frente al modelo de la Constitución moderada de 1845. En algunos aspectos, constituyó la base de la futura Constitución de 1869, después de la Revolución Gloriosa de 1868.

En 1855, el estallido de una huelga en Barcelona y la propagación de una epidemia de cólera contribuyeron a enrarecer la situación política, marcada, desde 1854, por los sucesivos cambios de gobierno, a causa de la difícil convivencia en el poder de progresistas y unionistas.

En el verano de 1856, aprovechando el desconcierto provocado por unas revueltas populares en Madrid, O’Donnell abolió la Milicia Nacional y volvió a proclamar la Constitución de 1845, al tiempo que apartaba a Espartero del poder. Pero tres meses después, la reina optó por Narváez, más afín a sus planteamientos, apartando a O’Donnell del poder. Así pues, la Constitución de 1856 nunca sería promulgada, y no entró en vigor, de ahí su apelativo de “non nata”.

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Javier Alonso García-Pozuelo 

Eduardo Montagut (Madrid, 1965)
es Doctor en Historia por la UAM y profesor de Secundaria en un Instituto de Alcalá de Henares en la especialidad de Geografía e Historia. Socio de las ilustradas Reales Sociedades de Amigos del País de Madrid y Bascongada, pertenece también a la ARMH, y mantiene un constante compromiso por la memoria histórica. Pertenece al Grupo de Memoria Histórica del PSOE y tiene la responsabilidad de Educación, Cultura y Memoria Histórica en la Ejecutiva de la Agrupación Socialista de Chamartín (PSOE-M). Colabora diariamente en diversos medios digitales con artículos de Historia y Política. Tiene publicados un libro sobre los árboles y la Ilustración, y diversos artículos sobre la enseñanza de la agricultura en los siglos XVIII y XIX, así como, sobre Historia social.

La Constitución de 1845, por Eduardo Montagut

"[...] Narváez seguía fusilando, deseoso de obtener un orden perfecto; pero a medida que disminuía en España el número de los vivos, el orden se alejaba más, cubriéndose el rostro con un velo muy lúgubre. Era una delicia en aquellos días ser español; y ser madrileño, con la añadidura de haber pertenecido a la Milicia Nacional, más delicioso aún. A un pobre sastre de la calle de Toledo, llamado Gil, que al paso de los polizontes calle abajo tiró desde el piso tercero un ladrillo sin descalabrar a nadie, le cogieron, y por primera providencia le fusilaron despiadadamente. ¡Pobre Gil! ¡Quizás pensaría, cuando le llevaban a la muerte, que con su sangre y la de otros escribían los moderados la Constitución despótica llamada del 45, y que toda aquella sangre reviviría en la Historia produciendo al fin la resurrección de los hombres sacrificados!"

Bodas Reales. Episodios nacionales (Tercera serie)
Benito Pérez Galdós


La Constitución de 1845 o el triunfo del liberalismo moderado
por Eduardo Montagut
El 23 de mayo de 1845 se votó y aprobó la Constitución de 1845, texto constitucional fundamental para entender el reinado de Isabel II, y que más tiempo estuvo en vigor, entre ese año y 1869 cuando se promulgó la Constitución de 1869, de signo democrático, después del triunfo de la Revolución Gloriosa. En 1852 hubo un intento de reforma constitucional de signo muy conservador y luego, en el Bienio Progresista (1854-1856) se pretendió aprobar, sin éxito, otro texto constitucional de signo, evidentemente, progresista.

La Constitución de 1845 sustituyó a la anterior de 1837. La Constitución de 1845 supone el triunfo pleno de las tesis del liberalismo moderado o doctrinario, aunque ya había mucho de esta tendencia política en el texto constitucional anterior. En el poder se encontraban los moderados que monopolizaron la escena política española durante una década (1844-1854), emprendiéndose la construcción del Estado liberal en una versión conservadora, partiendo de la Constitución de 1845 y aprobando un conjunto de leyes y reformas que abarcaron casi todos los campos: administración, hacienda, educación, orden público, relaciones con la Iglesia, etc.

Narváez accedió al poder después de la caída de Espartero, el último regente, cerrando el turbulento período de las Regencias. La reina adolescente
Isabel II se convertía en mayor de edad. En ese primer momento los moderados iniciaron un debate interno sobre la necesidad o no de plantear una reforma constitucional. Había tres sectores. El sector más conservador o reaccionario quería acabar completamente con lo establecido en la Constitución de 1837, crear una especie de Carta Otorgada o volver al Estatuto Real de 1834 que, en realidad, era una mera convocatoria de Cortes bicamerales. En esta tendencia destacaban Bravo Murillo, que luego sería el protagonista de la pretendida reforma autoritaria de la Constitución de 1845 en 1852, Egaña y el marqués de Viluma. En el otro extremo estarían los “puritanos” de Pacheco y Río Rosas. Éstos pretendían no tocar la Constitución de 1837 porque valoraban que había sido fruto del consenso entre los moderados y los progresistas, permitiendo que pudieran alternarse en el poder, generando estabilidad. Pero esta opción, que luego podemos rastrear en la creación de la Unión Liberal y en las futuras ideas de Cánovas del Castillo, no dominaba en el seno del Partido Moderado, que pretendía casi monopolizar el poder. Al final, ganaría la propuesta de la reforma constitucional, defendida por Alejandro Mon, un político fundamental en materia económica y fiscal de la época, y José Pidal. Narváez apoyó esta tendencia, y salió adelante el cambio.

Las nuevas Cortes que elaboraron la Constitución no fueron Constituyentes, sino Ordinarias. Los moderados dominaron todo el proceso, al monopolizar la Comisión encargada de preparar el texto constitucional. Se dio el caso de que el propio ejecutivo controló su elaboración. Estas circunstancias explican, junto con la ideología del liberalismo doctrinario, la esencia de la nueva Constitución que abandonó el principio de la soberanía nacional por el de la soberanía compartida.

Efectivamente, la soberanía nacional desaparecía porque el origen del poder pasaba a estar compartido entre las Cortes y el Rey, que eran quienes tendrían la potestad de hacer las leyes. La Corona se convirtió en un poder fundamental en el liberalismo español porque, además, controlaba al gobierno, ya que nombraba y separaba al presidente del consejo de ministros. También tenía la iniciativa legal y podía disolver las Cortes. La idea era convertir a la Corona en un poder moderador ante las disputas políticas de los partidos pero, en realidad, ese objetivo no se cumplió nunca durante el reinado de
Isabel II porque la institución entró claramente en el combate político y siempre a favor de la tendencia moderada o conservadora del liberalismo español.

El Senado se convirtió en una cámara fundamental dentro del legislativo. Sus miembros serían personalidades dotadas de una determinada renta y el nombramiento sería real y vitalicio. Este tipo de Senado debía permitir a la Corona poder frenar el posible mayor radicalismo del Congreso de los Diputados sin tener que intervenir directamente.


Palacio del Senado tras reforma de Álvarez Bouquel
(Grabado de mediados del siglo XIX)

Por su parte, el Congreso de los Diputados sería elegido a través de una ley electoral muy restrictiva.  Solamente una minoría tendría derechos políticos, ya fuera para votar, ya para ser elegido. La ley establecía que podían votar para las elecciones al Congreso de los Diputados unos 100.000 españoles. Para ser elegible se exigían, por lo demás, condiciones económicas muy estrictas. El sufragio censitario fue uno de los pilares del liberalismo español, tanto moderado como progresista, aunque en este caso menos restrictivo, ya que su base electoral estaba en la pequeña burguesía. Solamente el liberalismo democrático batallaría por el sufragio universal. El sufragio censitario se justificaba porque solamente los que tenían dinero y formación podrían dedicarse a la política, ya que, además, eran los únicos que tenían tiempo para hacerlo frente al resto de la población masculina que debía dedicarse a trabajar.


En cuestión de administración territorial se estipulaba la existencia de diputaciones provinciales y ayuntamientos, elegidos los últimos por los vecinos a los que la ley les confería este derecho, es decir, según lo que dispusiera la ley electoral. Otras leyes debían determinar el tipo de intervención del gobierno en estas corporaciones. El liberalismo moderado era partidario del más puro centralismo en la organización del Estado con instituciones fuertes y que defendieran el principio de autoridad frente a cualquier intento revolucionario o de conflicto social. El papel del gobernador civil sería primordial, al ser el representante del poder central, acumulando amplias atribuciones o competencias en asuntos políticos, administrativos, electorales, judiciales y fiscales, y haciendo cumplir las órdenes que establecía el gobierno a través del Ministerio de la Gobernación. El poder municipal, por su parte, debía estar controlado. En este sentido es paradigmática la Ley de Administración Local de 1845. Los alcaldes de las capitales de provincia y principales municipios serían nombrados por el gobierno, y el resto por el gobernador civil correspondiente. En relación con el País Vasco y Navarra se mantuvieron sus fueros, pero sus instituciones vieron recortadas algunas de sus funciones. La uniformidad legal y judicial se consolidó con la promulgación del Código Penal de 1848, así como con la imposición del sistema métrico decimal frente a la diversidad de pesos y medidas del Antiguo Régimen.

El Estado liberal estableció la obligación de todos los ciudadanos de contribuir en proporción a sus ingresos para los gastos del Estado. En este sentido, los moderados hicieron la primera gran reforma fiscal de la época liberal, la reforma Mon-Santillán, que supuso la racionalización de hacienda, centralizando los impuestos en manos del Estado y estableciendo claramente una imposición directa sobre la propiedad pero, sobre todo, indirecta, los famosos consumos, que gravaban los productos de primera necesidad, siendo profundamente injustos y fuente de constantes conflictos sociales. En última instancia, por lo tanto, el esfuerzo fiscal recayó en los más necesitados. Tampoco se hizo un gran esfuerzo para evitar el fraude y la evasión fiscal de los más poderosos.

En materia de derechos se recogían los mismos que en la Constitución de 1837. El liberalismo moderado o doctrinario pretendía conciliar los interés de la alta burguesía con los de la nobleza y alto clero, que terminaron por conformar la oligarquía española dominante durante el resto del siglo XIX menos en la época del Sexenio Democrático. En este sentido, las libertades individuales se supeditaban al mantenimiento del orden público, la seguridad de las personas y, sobre todo, de la propiedad. Por eso siempre tendieron a limitar el reconocimiento y la garantía de los derechos individuales, especialmente la libertad de imprenta o de expresión. En esta misma línea estaría la creación de la Guardia Civil en 1844, cuerpo de seguridad con misiones civiles pero con estructura militar, para mantener el orden, especialmente en el medio rural.


Francisco Javier Girón y Ezpeleta
II duque de Ahumada
Primer Director General de la Guardia Civil

En cuestión religiosa se declaraba que la católica, apostólica y romana era la oficial de la nación española. El Estado adquiría la responsabilidad y obligación de mantener el culto y la Iglesia. En materia religiosa los moderados siempre defendieron el entendimiento con la Iglesia Católica y la Santa Sede, después del evidente deterioro de las relaciones que supuso la desamortización eclesiástica y las políticas de los progresistas. El Concordato de 1851 selló la reconciliación entre el Estado español y la Iglesia Católica. Este Concordato no devolvió los bienes ya desamortizados, pero suspendió las ventas que no se habían realizado y permitió la devolución de lo no vendido. España reconocería al catolicismo como la única religión legal, y se establecía la obligación de financiar y sostener a la Iglesia española. Por fin, esta conseguía un inmenso poder en materia educativa.

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Eduardo Montagut (Madrid, 1965)
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La Constitución de 1845, por Eduardo Montagut

"[...] Narváez seguía fusilando, deseoso de obtener un orden perfecto; pero a medida que disminuía en España el número de los vivos, el orden se alejaba más, cubriéndose el rostro con un velo muy lúgubre. Era una delicia en aquellos días ser español; y ser madrileño, con la añadidura de haber pertenecido a la Milicia Nacional, más delicioso aún. A un pobre sastre de la calle de Toledo, llamado Gil, que al paso de los polizontes calle abajo tiró desde el piso tercero un ladrillo sin descalabrar a nadie, le cogieron, y por primera providencia le fusilaron despiadadamente. ¡Pobre Gil! ¡Quizás pensaría, cuando le llevaban a la muerte, que con su sangre y la de otros escribían los moderados la Constitución despótica llamada del 45, y que toda aquella sangre reviviría en la Historia produciendo al fin la resurrección de los hombres sacrificados!"

Bodas Reales. Episodios nacionales (Tercera serie)
Benito Pérez Galdós


La Constitución de 1845 o el triunfo del liberalismo moderado
por Eduardo Montagut
El 23 de mayo de 1845 se votó y aprobó la Constitución de 1845, texto constitucional fundamental para entender el reinado de Isabel II, y que más tiempo estuvo en vigor, entre ese año y 1869 cuando se promulgó la Constitución de 1869, de signo democrático, después del triunfo de la Revolución Gloriosa. En 1852 hubo un intento de reforma constitucional de signo muy conservador y luego, en el Bienio Progresista (1854-1856) se pretendió aprobar, sin éxito, otro texto constitucional de signo, evidentemente, progresista.

La Constitución de 1845 sustituyó a la anterior de 1837. La Constitución de 1845 supone el triunfo pleno de las tesis del liberalismo moderado o doctrinario, aunque ya había mucho de esta tendencia política en el texto constitucional anterior. En el poder se encontraban los moderados que monopolizaron la escena política española durante una década (1844-1854), emprendiéndose la construcción del Estado liberal en una versión conservadora, partiendo de la Constitución de 1845 y aprobando un conjunto de leyes y reformas que abarcaron casi todos los campos: administración, hacienda, educación, orden público, relaciones con la Iglesia, etc.

Narváez accedió al poder después de la caída de Espartero, el último regente, cerrando el turbulento período de las Regencias. La reina adolescente
Isabel II se convertía en mayor de edad. En ese primer momento los moderados iniciaron un debate interno sobre la necesidad o no de plantear una reforma constitucional. Había tres sectores. El sector más conservador o reaccionario quería acabar completamente con lo establecido en la Constitución de 1837, crear una especie de Carta Otorgada o volver al Estatuto Real de 1834 que, en realidad, era una mera convocatoria de Cortes bicamerales. En esta tendencia destacaban Bravo Murillo, que luego sería el protagonista de la pretendida reforma autoritaria de la Constitución de 1845 en 1852, Egaña y el marqués de Viluma. En el otro extremo estarían los “puritanos” de Pacheco y Río Rosas. Éstos pretendían no tocar la Constitución de 1837 porque valoraban que había sido fruto del consenso entre los moderados y los progresistas, permitiendo que pudieran alternarse en el poder, generando estabilidad. Pero esta opción, que luego podemos rastrear en la creación de la Unión Liberal y en las futuras ideas de Cánovas del Castillo, no dominaba en el seno del Partido Moderado, que pretendía casi monopolizar el poder. Al final, ganaría la propuesta de la reforma constitucional, defendida por Alejandro Mon, un político fundamental en materia económica y fiscal de la época, y José Pidal. Narváez apoyó esta tendencia, y salió adelante el cambio.

Las nuevas Cortes que elaboraron la Constitución no fueron Constituyentes, sino Ordinarias. Los moderados dominaron todo el proceso, al monopolizar la Comisión encargada de preparar el texto constitucional. Se dio el caso de que el propio ejecutivo controló su elaboración. Estas circunstancias explican, junto con la ideología del liberalismo doctrinario, la esencia de la nueva Constitución que abandonó el principio de la soberanía nacional por el de la soberanía compartida.

Efectivamente, la soberanía nacional desaparecía porque el origen del poder pasaba a estar compartido entre las Cortes y el Rey, que eran quienes tendrían la potestad de hacer las leyes. La Corona se convirtió en un poder fundamental en el liberalismo español porque, además, controlaba al gobierno, ya que nombraba y separaba al presidente del consejo de ministros. También tenía la iniciativa legal y podía disolver las Cortes. La idea era convertir a la Corona en un poder moderador ante las disputas políticas de los partidos pero, en realidad, ese objetivo no se cumplió nunca durante el reinado de
Isabel II porque la institución entró claramente en el combate político y siempre a favor de la tendencia moderada o conservadora del liberalismo español.

El Senado se convirtió en una cámara fundamental dentro del legislativo. Sus miembros serían personalidades dotadas de una determinada renta y el nombramiento sería real y vitalicio. Este tipo de Senado debía permitir a la Corona poder frenar el posible mayor radicalismo del Congreso de los Diputados sin tener que intervenir directamente.


Palacio del Senado tras reforma de Álvarez Bouquel
(Grabado de mediados del siglo XIX)

Por su parte, el Congreso de los Diputados sería elegido a través de una ley electoral muy restrictiva.  Solamente una minoría tendría derechos políticos, ya fuera para votar, ya para ser elegido. La ley establecía que podían votar para las elecciones al Congreso de los Diputados unos 100.000 españoles. Para ser elegible se exigían, por lo demás, condiciones económicas muy estrictas. El sufragio censitario fue uno de los pilares del liberalismo español, tanto moderado como progresista, aunque en este caso menos restrictivo, ya que su base electoral estaba en la pequeña burguesía. Solamente el liberalismo democrático batallaría por el sufragio universal. El sufragio censitario se justificaba porque solamente los que tenían dinero y formación podrían dedicarse a la política, ya que, además, eran los únicos que tenían tiempo para hacerlo frente al resto de la población masculina que debía dedicarse a trabajar.


En cuestión de administración territorial se estipulaba la existencia de diputaciones provinciales y ayuntamientos, elegidos los últimos por los vecinos a los que la ley les confería este derecho, es decir, según lo que dispusiera la ley electoral. Otras leyes debían determinar el tipo de intervención del gobierno en estas corporaciones. El liberalismo moderado era partidario del más puro centralismo en la organización del Estado con instituciones fuertes y que defendieran el principio de autoridad frente a cualquier intento revolucionario o de conflicto social. El papel del gobernador civil sería primordial, al ser el representante del poder central, acumulando amplias atribuciones o competencias en asuntos políticos, administrativos, electorales, judiciales y fiscales, y haciendo cumplir las órdenes que establecía el gobierno a través del Ministerio de la Gobernación. El poder municipal, por su parte, debía estar controlado. En este sentido es paradigmática la Ley de Administración Local de 1845. Los alcaldes de las capitales de provincia y principales municipios serían nombrados por el gobierno, y el resto por el gobernador civil correspondiente. En relación con el País Vasco y Navarra se mantuvieron sus fueros, pero sus instituciones vieron recortadas algunas de sus funciones. La uniformidad legal y judicial se consolidó con la promulgación del Código Penal de 1848, así como con la imposición del sistema métrico decimal frente a la diversidad de pesos y medidas del Antiguo Régimen.

El Estado liberal estableció la obligación de todos los ciudadanos de contribuir en proporción a sus ingresos para los gastos del Estado. En este sentido, los moderados hicieron la primera gran reforma fiscal de la época liberal, la reforma Mon-Santillán, que supuso la racionalización de hacienda, centralizando los impuestos en manos del Estado y estableciendo claramente una imposición directa sobre la propiedad pero, sobre todo, indirecta, los famosos consumos, que gravaban los productos de primera necesidad, siendo profundamente injustos y fuente de constantes conflictos sociales. En última instancia, por lo tanto, el esfuerzo fiscal recayó en los más necesitados. Tampoco se hizo un gran esfuerzo para evitar el fraude y la evasión fiscal de los más poderosos.

En materia de derechos se recogían los mismos que en la Constitución de 1837. El liberalismo moderado o doctrinario pretendía conciliar los interés de la alta burguesía con los de la nobleza y alto clero, que terminaron por conformar la oligarquía española dominante durante el resto del siglo XIX menos en la época del Sexenio Democrático. En este sentido, las libertades individuales se supeditaban al mantenimiento del orden público, la seguridad de las personas y, sobre todo, de la propiedad. Por eso siempre tendieron a limitar el reconocimiento y la garantía de los derechos individuales, especialmente la libertad de imprenta o de expresión. En esta misma línea estaría la creación de la Guardia Civil en 1844, cuerpo de seguridad con misiones civiles pero con estructura militar, para mantener el orden, especialmente en el medio rural.


Francisco Javier Girón y Ezpeleta
II duque de Ahumada
Primer Director General de la Guardia Civil

En cuestión religiosa se declaraba que la católica, apostólica y romana era la oficial de la nación española. El Estado adquiría la responsabilidad y obligación de mantener el culto y la Iglesia. En materia religiosa los moderados siempre defendieron el entendimiento con la Iglesia Católica y la Santa Sede, después del evidente deterioro de las relaciones que supuso la desamortización eclesiástica y las políticas de los progresistas. El Concordato de 1851 selló la reconciliación entre el Estado español y la Iglesia Católica. Este Concordato no devolvió los bienes ya desamortizados, pero suspendió las ventas que no se habían realizado y permitió la devolución de lo no vendido. España reconocería al catolicismo como la única religión legal, y se establecía la obligación de financiar y sostener a la Iglesia española. Por fin, esta conseguía un inmenso poder en materia educativa.

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Javier Alonso García-Pozuelo


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Eduardo Montagut (Madrid, 1965)
es Doctor en Historia por la UAM y profesor de Secundaria en un Instituto de Alcalá de Henares en la especialidad de Geografía e Historia. Socio de las ilustradas Reales Sociedades de Amigos del País de Madrid y Bascongada, pertenece también a la ARMH, y mantiene un constante compromiso por la memoria histórica. Pertenece al Grupo de Memoria Histórica del PSOE y tiene la responsabilidad de Educación, Cultura y Memoria Histórica en la Ejecutiva de la Agrupación Socialista de Chamartín (PSOE-M). Colabora diariamente en diversos medios digitales con artículos de Historia y Política. Tiene publicados un libro sobre los árboles y la Ilustración, y diversos artículos sobre la enseñanza de la agricultura en los siglos XVIII y XIX, así como, sobre Historia social.