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La Constitución de 1845, por Eduardo Montagut

"[...] Narváez seguía fusilando, deseoso de obtener un orden perfecto; pero a medida que disminuía en España el número de los vivos, el orden se alejaba más, cubriéndose el rostro con un velo muy lúgubre. Era una delicia en aquellos días ser español; y ser madrileño, con la añadidura de haber pertenecido a la Milicia Nacional, más delicioso aún. A un pobre sastre de la calle de Toledo, llamado Gil, que al paso de los polizontes calle abajo tiró desde el piso tercero un ladrillo sin descalabrar a nadie, le cogieron, y por primera providencia le fusilaron despiadadamente. ¡Pobre Gil! ¡Quizás pensaría, cuando le llevaban a la muerte, que con su sangre y la de otros escribían los moderados la Constitución despótica llamada del 45, y que toda aquella sangre reviviría en la Historia produciendo al fin la resurrección de los hombres sacrificados!"

Bodas Reales. Episodios nacionales (Tercera serie)
Benito Pérez Galdós


La Constitución de 1845 o el triunfo del liberalismo moderado
por Eduardo Montagut
El 23 de mayo de 1845 se votó y aprobó la Constitución de 1845, texto constitucional fundamental para entender el reinado de Isabel II, y que más tiempo estuvo en vigor, entre ese año y 1869 cuando se promulgó la Constitución de 1869, de signo democrático, después del triunfo de la Revolución Gloriosa. En 1852 hubo un intento de reforma constitucional de signo muy conservador y luego, en el Bienio Progresista (1854-1856) se pretendió aprobar, sin éxito, otro texto constitucional de signo, evidentemente, progresista.

La Constitución de 1845 sustituyó a la anterior de 1837. La Constitución de 1845 supone el triunfo pleno de las tesis del liberalismo moderado o doctrinario, aunque ya había mucho de esta tendencia política en el texto constitucional anterior. En el poder se encontraban los moderados que monopolizaron la escena política española durante una década (1844-1854), emprendiéndose la construcción del Estado liberal en una versión conservadora, partiendo de la Constitución de 1845 y aprobando un conjunto de leyes y reformas que abarcaron casi todos los campos: administración, hacienda, educación, orden público, relaciones con la Iglesia, etc.

Narváez accedió al poder después de la caída de Espartero, el último regente, cerrando el turbulento período de las Regencias. La reina adolescente
Isabel II se convertía en mayor de edad. En ese primer momento los moderados iniciaron un debate interno sobre la necesidad o no de plantear una reforma constitucional. Había tres sectores. El sector más conservador o reaccionario quería acabar completamente con lo establecido en la Constitución de 1837, crear una especie de Carta Otorgada o volver al Estatuto Real de 1834 que, en realidad, era una mera convocatoria de Cortes bicamerales. En esta tendencia destacaban Bravo Murillo, que luego sería el protagonista de la pretendida reforma autoritaria de la Constitución de 1845 en 1852, Egaña y el marqués de Viluma. En el otro extremo estarían los “puritanos” de Pacheco y Río Rosas. Éstos pretendían no tocar la Constitución de 1837 porque valoraban que había sido fruto del consenso entre los moderados y los progresistas, permitiendo que pudieran alternarse en el poder, generando estabilidad. Pero esta opción, que luego podemos rastrear en la creación de la Unión Liberal y en las futuras ideas de Cánovas del Castillo, no dominaba en el seno del Partido Moderado, que pretendía casi monopolizar el poder. Al final, ganaría la propuesta de la reforma constitucional, defendida por Alejandro Mon, un político fundamental en materia económica y fiscal de la época, y José Pidal. Narváez apoyó esta tendencia, y salió adelante el cambio.

Las nuevas Cortes que elaboraron la Constitución no fueron Constituyentes, sino Ordinarias. Los moderados dominaron todo el proceso, al monopolizar la Comisión encargada de preparar el texto constitucional. Se dio el caso de que el propio ejecutivo controló su elaboración. Estas circunstancias explican, junto con la ideología del liberalismo doctrinario, la esencia de la nueva Constitución que abandonó el principio de la soberanía nacional por el de la soberanía compartida.

Efectivamente, la soberanía nacional desaparecía porque el origen del poder pasaba a estar compartido entre las Cortes y el Rey, que eran quienes tendrían la potestad de hacer las leyes. La Corona se convirtió en un poder fundamental en el liberalismo español porque, además, controlaba al gobierno, ya que nombraba y separaba al presidente del consejo de ministros. También tenía la iniciativa legal y podía disolver las Cortes. La idea era convertir a la Corona en un poder moderador ante las disputas políticas de los partidos pero, en realidad, ese objetivo no se cumplió nunca durante el reinado de
Isabel II porque la institución entró claramente en el combate político y siempre a favor de la tendencia moderada o conservadora del liberalismo español.

El Senado se convirtió en una cámara fundamental dentro del legislativo. Sus miembros serían personalidades dotadas de una determinada renta y el nombramiento sería real y vitalicio. Este tipo de Senado debía permitir a la Corona poder frenar el posible mayor radicalismo del Congreso de los Diputados sin tener que intervenir directamente.


Palacio del Senado tras reforma de Álvarez Bouquel
(Grabado de mediados del siglo XIX)

Por su parte, el Congreso de los Diputados sería elegido a través de una ley electoral muy restrictiva.  Solamente una minoría tendría derechos políticos, ya fuera para votar, ya para ser elegido. La ley establecía que podían votar para las elecciones al Congreso de los Diputados unos 100.000 españoles. Para ser elegible se exigían, por lo demás, condiciones económicas muy estrictas. El sufragio censitario fue uno de los pilares del liberalismo español, tanto moderado como progresista, aunque en este caso menos restrictivo, ya que su base electoral estaba en la pequeña burguesía. Solamente el liberalismo democrático batallaría por el sufragio universal. El sufragio censitario se justificaba porque solamente los que tenían dinero y formación podrían dedicarse a la política, ya que, además, eran los únicos que tenían tiempo para hacerlo frente al resto de la población masculina que debía dedicarse a trabajar.


En cuestión de administración territorial se estipulaba la existencia de diputaciones provinciales y ayuntamientos, elegidos los últimos por los vecinos a los que la ley les confería este derecho, es decir, según lo que dispusiera la ley electoral. Otras leyes debían determinar el tipo de intervención del gobierno en estas corporaciones. El liberalismo moderado era partidario del más puro centralismo en la organización del Estado con instituciones fuertes y que defendieran el principio de autoridad frente a cualquier intento revolucionario o de conflicto social. El papel del gobernador civil sería primordial, al ser el representante del poder central, acumulando amplias atribuciones o competencias en asuntos políticos, administrativos, electorales, judiciales y fiscales, y haciendo cumplir las órdenes que establecía el gobierno a través del Ministerio de la Gobernación. El poder municipal, por su parte, debía estar controlado. En este sentido es paradigmática la Ley de Administración Local de 1845. Los alcaldes de las capitales de provincia y principales municipios serían nombrados por el gobierno, y el resto por el gobernador civil correspondiente. En relación con el País Vasco y Navarra se mantuvieron sus fueros, pero sus instituciones vieron recortadas algunas de sus funciones. La uniformidad legal y judicial se consolidó con la promulgación del Código Penal de 1848, así como con la imposición del sistema métrico decimal frente a la diversidad de pesos y medidas del Antiguo Régimen.

El Estado liberal estableció la obligación de todos los ciudadanos de contribuir en proporción a sus ingresos para los gastos del Estado. En este sentido, los moderados hicieron la primera gran reforma fiscal de la época liberal, la reforma Mon-Santillán, que supuso la racionalización de hacienda, centralizando los impuestos en manos del Estado y estableciendo claramente una imposición directa sobre la propiedad pero, sobre todo, indirecta, los famosos consumos, que gravaban los productos de primera necesidad, siendo profundamente injustos y fuente de constantes conflictos sociales. En última instancia, por lo tanto, el esfuerzo fiscal recayó en los más necesitados. Tampoco se hizo un gran esfuerzo para evitar el fraude y la evasión fiscal de los más poderosos.

En materia de derechos se recogían los mismos que en la Constitución de 1837. El liberalismo moderado o doctrinario pretendía conciliar los interés de la alta burguesía con los de la nobleza y alto clero, que terminaron por conformar la oligarquía española dominante durante el resto del siglo XIX menos en la época del Sexenio Democrático. En este sentido, las libertades individuales se supeditaban al mantenimiento del orden público, la seguridad de las personas y, sobre todo, de la propiedad. Por eso siempre tendieron a limitar el reconocimiento y la garantía de los derechos individuales, especialmente la libertad de imprenta o de expresión. En esta misma línea estaría la creación de la Guardia Civil en 1844, cuerpo de seguridad con misiones civiles pero con estructura militar, para mantener el orden, especialmente en el medio rural.


Francisco Javier Girón y Ezpeleta
II duque de Ahumada
Primer Director General de la Guardia Civil

En cuestión religiosa se declaraba que la católica, apostólica y romana era la oficial de la nación española. El Estado adquiría la responsabilidad y obligación de mantener el culto y la Iglesia. En materia religiosa los moderados siempre defendieron el entendimiento con la Iglesia Católica y la Santa Sede, después del evidente deterioro de las relaciones que supuso la desamortización eclesiástica y las políticas de los progresistas. El Concordato de 1851 selló la reconciliación entre el Estado español y la Iglesia Católica. Este Concordato no devolvió los bienes ya desamortizados, pero suspendió las ventas que no se habían realizado y permitió la devolución de lo no vendido. España reconocería al catolicismo como la única religión legal, y se establecía la obligación de financiar y sostener a la Iglesia española. Por fin, esta conseguía un inmenso poder en materia educativa.

Si quieres recibir un aviso cada vez que publiquemos un artículo de Historia del siglo XIX en CITA EN LA GLORIETA, mándanos un mensaje a través del mail de CONTACTO, indicando "Siglo XIX".

Muchas gracias por visitar La Glorieta.

Javier Alonso García-Pozuelo


*** 

Eduardo Montagut (Madrid, 1965)
es Doctor en Historia por la UAM y profesor de Secundaria en un Instituto de Alcalá de Henares en la especialidad de Geografía e Historia. Socio de las ilustradas Reales Sociedades de Amigos del País de Madrid y Bascongada, pertenece también a la ARMH, y mantiene un constante compromiso por la memoria histórica. Pertenece al Grupo de Memoria Histórica del PSOE y tiene la responsabilidad de Educación, Cultura y Memoria Histórica en la Ejecutiva de la Agrupación Socialista de Chamartín (PSOE-M). Colabora diariamente en diversos medios digitales con artículos de Historia y Política. Tiene publicados un libro sobre los árboles y la Ilustración, y diversos artículos sobre la enseñanza de la agricultura en los siglos XVIII y XIX, así como, sobre Historia social.

La Constitución de 1845, por Eduardo Montagut

"[...] Narváez seguía fusilando, deseoso de obtener un orden perfecto; pero a medida que disminuía en España el número de los vivos, el orden se alejaba más, cubriéndose el rostro con un velo muy lúgubre. Era una delicia en aquellos días ser español; y ser madrileño, con la añadidura de haber pertenecido a la Milicia Nacional, más delicioso aún. A un pobre sastre de la calle de Toledo, llamado Gil, que al paso de los polizontes calle abajo tiró desde el piso tercero un ladrillo sin descalabrar a nadie, le cogieron, y por primera providencia le fusilaron despiadadamente. ¡Pobre Gil! ¡Quizás pensaría, cuando le llevaban a la muerte, que con su sangre y la de otros escribían los moderados la Constitución despótica llamada del 45, y que toda aquella sangre reviviría en la Historia produciendo al fin la resurrección de los hombres sacrificados!"

Bodas Reales. Episodios nacionales (Tercera serie)
Benito Pérez Galdós


La Constitución de 1845 o el triunfo del liberalismo moderado
por Eduardo Montagut
El 23 de mayo de 1845 se votó y aprobó la Constitución de 1845, texto constitucional fundamental para entender el reinado de Isabel II, y que más tiempo estuvo en vigor, entre ese año y 1869 cuando se promulgó la Constitución de 1869, de signo democrático, después del triunfo de la Revolución Gloriosa. En 1852 hubo un intento de reforma constitucional de signo muy conservador y luego, en el Bienio Progresista (1854-1856) se pretendió aprobar, sin éxito, otro texto constitucional de signo, evidentemente, progresista.

La Constitución de 1845 sustituyó a la anterior de 1837. La Constitución de 1845 supone el triunfo pleno de las tesis del liberalismo moderado o doctrinario, aunque ya había mucho de esta tendencia política en el texto constitucional anterior. En el poder se encontraban los moderados que monopolizaron la escena política española durante una década (1844-1854), emprendiéndose la construcción del Estado liberal en una versión conservadora, partiendo de la Constitución de 1845 y aprobando un conjunto de leyes y reformas que abarcaron casi todos los campos: administración, hacienda, educación, orden público, relaciones con la Iglesia, etc.

Narváez accedió al poder después de la caída de Espartero, el último regente, cerrando el turbulento período de las Regencias. La reina adolescente
Isabel II se convertía en mayor de edad. En ese primer momento los moderados iniciaron un debate interno sobre la necesidad o no de plantear una reforma constitucional. Había tres sectores. El sector más conservador o reaccionario quería acabar completamente con lo establecido en la Constitución de 1837, crear una especie de Carta Otorgada o volver al Estatuto Real de 1834 que, en realidad, era una mera convocatoria de Cortes bicamerales. En esta tendencia destacaban Bravo Murillo, que luego sería el protagonista de la pretendida reforma autoritaria de la Constitución de 1845 en 1852, Egaña y el marqués de Viluma. En el otro extremo estarían los “puritanos” de Pacheco y Río Rosas. Éstos pretendían no tocar la Constitución de 1837 porque valoraban que había sido fruto del consenso entre los moderados y los progresistas, permitiendo que pudieran alternarse en el poder, generando estabilidad. Pero esta opción, que luego podemos rastrear en la creación de la Unión Liberal y en las futuras ideas de Cánovas del Castillo, no dominaba en el seno del Partido Moderado, que pretendía casi monopolizar el poder. Al final, ganaría la propuesta de la reforma constitucional, defendida por Alejandro Mon, un político fundamental en materia económica y fiscal de la época, y José Pidal. Narváez apoyó esta tendencia, y salió adelante el cambio.

Las nuevas Cortes que elaboraron la Constitución no fueron Constituyentes, sino Ordinarias. Los moderados dominaron todo el proceso, al monopolizar la Comisión encargada de preparar el texto constitucional. Se dio el caso de que el propio ejecutivo controló su elaboración. Estas circunstancias explican, junto con la ideología del liberalismo doctrinario, la esencia de la nueva Constitución que abandonó el principio de la soberanía nacional por el de la soberanía compartida.

Efectivamente, la soberanía nacional desaparecía porque el origen del poder pasaba a estar compartido entre las Cortes y el Rey, que eran quienes tendrían la potestad de hacer las leyes. La Corona se convirtió en un poder fundamental en el liberalismo español porque, además, controlaba al gobierno, ya que nombraba y separaba al presidente del consejo de ministros. También tenía la iniciativa legal y podía disolver las Cortes. La idea era convertir a la Corona en un poder moderador ante las disputas políticas de los partidos pero, en realidad, ese objetivo no se cumplió nunca durante el reinado de
Isabel II porque la institución entró claramente en el combate político y siempre a favor de la tendencia moderada o conservadora del liberalismo español.

El Senado se convirtió en una cámara fundamental dentro del legislativo. Sus miembros serían personalidades dotadas de una determinada renta y el nombramiento sería real y vitalicio. Este tipo de Senado debía permitir a la Corona poder frenar el posible mayor radicalismo del Congreso de los Diputados sin tener que intervenir directamente.


Palacio del Senado tras reforma de Álvarez Bouquel
(Grabado de mediados del siglo XIX)

Por su parte, el Congreso de los Diputados sería elegido a través de una ley electoral muy restrictiva.  Solamente una minoría tendría derechos políticos, ya fuera para votar, ya para ser elegido. La ley establecía que podían votar para las elecciones al Congreso de los Diputados unos 100.000 españoles. Para ser elegible se exigían, por lo demás, condiciones económicas muy estrictas. El sufragio censitario fue uno de los pilares del liberalismo español, tanto moderado como progresista, aunque en este caso menos restrictivo, ya que su base electoral estaba en la pequeña burguesía. Solamente el liberalismo democrático batallaría por el sufragio universal. El sufragio censitario se justificaba porque solamente los que tenían dinero y formación podrían dedicarse a la política, ya que, además, eran los únicos que tenían tiempo para hacerlo frente al resto de la población masculina que debía dedicarse a trabajar.


En cuestión de administración territorial se estipulaba la existencia de diputaciones provinciales y ayuntamientos, elegidos los últimos por los vecinos a los que la ley les confería este derecho, es decir, según lo que dispusiera la ley electoral. Otras leyes debían determinar el tipo de intervención del gobierno en estas corporaciones. El liberalismo moderado era partidario del más puro centralismo en la organización del Estado con instituciones fuertes y que defendieran el principio de autoridad frente a cualquier intento revolucionario o de conflicto social. El papel del gobernador civil sería primordial, al ser el representante del poder central, acumulando amplias atribuciones o competencias en asuntos políticos, administrativos, electorales, judiciales y fiscales, y haciendo cumplir las órdenes que establecía el gobierno a través del Ministerio de la Gobernación. El poder municipal, por su parte, debía estar controlado. En este sentido es paradigmática la Ley de Administración Local de 1845. Los alcaldes de las capitales de provincia y principales municipios serían nombrados por el gobierno, y el resto por el gobernador civil correspondiente. En relación con el País Vasco y Navarra se mantuvieron sus fueros, pero sus instituciones vieron recortadas algunas de sus funciones. La uniformidad legal y judicial se consolidó con la promulgación del Código Penal de 1848, así como con la imposición del sistema métrico decimal frente a la diversidad de pesos y medidas del Antiguo Régimen.

El Estado liberal estableció la obligación de todos los ciudadanos de contribuir en proporción a sus ingresos para los gastos del Estado. En este sentido, los moderados hicieron la primera gran reforma fiscal de la época liberal, la reforma Mon-Santillán, que supuso la racionalización de hacienda, centralizando los impuestos en manos del Estado y estableciendo claramente una imposición directa sobre la propiedad pero, sobre todo, indirecta, los famosos consumos, que gravaban los productos de primera necesidad, siendo profundamente injustos y fuente de constantes conflictos sociales. En última instancia, por lo tanto, el esfuerzo fiscal recayó en los más necesitados. Tampoco se hizo un gran esfuerzo para evitar el fraude y la evasión fiscal de los más poderosos.

En materia de derechos se recogían los mismos que en la Constitución de 1837. El liberalismo moderado o doctrinario pretendía conciliar los interés de la alta burguesía con los de la nobleza y alto clero, que terminaron por conformar la oligarquía española dominante durante el resto del siglo XIX menos en la época del Sexenio Democrático. En este sentido, las libertades individuales se supeditaban al mantenimiento del orden público, la seguridad de las personas y, sobre todo, de la propiedad. Por eso siempre tendieron a limitar el reconocimiento y la garantía de los derechos individuales, especialmente la libertad de imprenta o de expresión. En esta misma línea estaría la creación de la Guardia Civil en 1844, cuerpo de seguridad con misiones civiles pero con estructura militar, para mantener el orden, especialmente en el medio rural.


Francisco Javier Girón y Ezpeleta
II duque de Ahumada
Primer Director General de la Guardia Civil

En cuestión religiosa se declaraba que la católica, apostólica y romana era la oficial de la nación española. El Estado adquiría la responsabilidad y obligación de mantener el culto y la Iglesia. En materia religiosa los moderados siempre defendieron el entendimiento con la Iglesia Católica y la Santa Sede, después del evidente deterioro de las relaciones que supuso la desamortización eclesiástica y las políticas de los progresistas. El Concordato de 1851 selló la reconciliación entre el Estado español y la Iglesia Católica. Este Concordato no devolvió los bienes ya desamortizados, pero suspendió las ventas que no se habían realizado y permitió la devolución de lo no vendido. España reconocería al catolicismo como la única religión legal, y se establecía la obligación de financiar y sostener a la Iglesia española. Por fin, esta conseguía un inmenso poder en materia educativa.

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Muchas gracias por visitar La Glorieta.

Javier Alonso García-Pozuelo


*** 

Eduardo Montagut (Madrid, 1965)
es Doctor en Historia por la UAM y profesor de Secundaria en un Instituto de Alcalá de Henares en la especialidad de Geografía e Historia. Socio de las ilustradas Reales Sociedades de Amigos del País de Madrid y Bascongada, pertenece también a la ARMH, y mantiene un constante compromiso por la memoria histórica. Pertenece al Grupo de Memoria Histórica del PSOE y tiene la responsabilidad de Educación, Cultura y Memoria Histórica en la Ejecutiva de la Agrupación Socialista de Chamartín (PSOE-M). Colabora diariamente en diversos medios digitales con artículos de Historia y Política. Tiene publicados un libro sobre los árboles y la Ilustración, y diversos artículos sobre la enseñanza de la agricultura en los siglos XVIII y XIX, así como, sobre Historia social.

El Convenio de Vergara, por Eduardo Montagut

Os ofrecemos una nueva entrega de Historia del Siglo XIX escrita para CITA EN LA GLORIETA por Eduardo Montagut y Javier Alonso García-Pozuelo. Puedes acceder a todos los artículos publicados hasta la fecha pinchando AQUÍ.

***

El Convenio de Vergara
por Eduardo Montagut
El Convenio de Vergara fue el acuerdo por el que terminaría la Primera Guerra Carlista en el Norte, ya que en el Maestrazgo el general Cabrera continuó la lucha durante algún tiempo más. Intentemos estudiar cómo se fraguó y que disponía.

La victoria de Espartero en Luchana generó un fuerte conflicto en el seno de la causa carlista, especialmente en el Ejército del Norte, azuzado por el propio general Espartero, empleando el método de las conspiraciones, y ofreciendo condiciones ventajosas a quienes abandonaran la lucha, aceptasen a Isabel II y el nuevo régimen liberal. La combinación de todos estos factores hizo mella en el propio general en jefe carlista, Rafael Maroto, y en muchos de los oficiales guipuzcoanos y vizcaínos. Maroto estaba convencido del final próximo de la guerra y que era inútil seguir combatiendo. Así pues, dio un verdadero golpe de mano, forzando a dimitir a los ministros contrarios a la paz, que eran los denominados “apostólicos”, que dominaban el gobierno carlista, y fusilando a cinco generales que se le opusieron. Comenzaron, pues, las negociaciones entre las dos partes.

Espartero y Maroto acordaron la paz el 29 de julio de 1839 en Oñate. Dos días después se firmaba el Convenio en Vergara, junto con un abrazo entre ambos. 



Existen algunos grabados sobre este hecho, y un curioso cuadro de Bernardo López en el Museo Lázaro Galdiano de Madrid donde tanto Maroto y Espartero miran al espectador con gesto muy serio y se dan la mano, estando el primero sentado y de pie el segundo. Pero el pretendiente don Carlos desaprobó este acuerdo, y tampoco lo aceptaron los carlistas alaveses y navarros.

El Convenio no es un acuerdo muy largo. Contiene diez artículos, en los que Espartero prometía, no sin una calculada ambigüedad, recomendar al gobierno que se propusieran a las Cortes la concesión o modificación de los fueros. Espartero seguía con su estrategia de dividir al enemigo. Porque con esa promesa buscaba quitarle al pretendiente el apoyo de los defensores de los fueros vascos. Por otro lado, Espartero se comprometía a que se reconociesen los grados de los militares del Ejército comandado por Maroto, así como su incorporación al Ejército, o un retiro digno. Este compromiso se extendería a todos aquellos militares que aceptasen el Convenio. También prometía que procuraría que las Cortes se ocupasen de las viudas y huérfanos de guerra del bando carlista. A cambio de estas promesas, los carlistas debían entregar las armas.

Una Ley confirmaría los fueros vascos sin perjuicio de la unidad de España. Pero para los liberales era impensable que hubiera aduanas interiores y fueron suprimidas. Se terminó por imponer un sistema económico propio, conocido como el de los conciertos económicos.

Pero la guerra continuó en Cataluña y Aragón. Para una parte importante del carlismo más que abrazo o convenio lo que se firmó era conocida como la “Traición de Vergara”. La contienda duró hasta la derrota de Morella en 1840 de las tropas del “tigre del Maestrazgo”, el general Cabrera.

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Muchas gracias por visitar La Glorieta.

Javier Alonso García-Pozuelo 

Eduardo Montagut (Madrid, 1965)
es Doctor en Historia por la UAM y profesor de Secundaria en un Instituto de Alcalá de Henares en la especialidad de Geografía e Historia. Socio de las ilustradas Reales Sociedades de Amigos del País de Madrid y Bascongada, pertenece también a la ARMH, y mantiene un constante compromiso por la memoria histórica. Pertenece al Grupo de Memoria Histórica del PSOE y tiene la responsabilidad de Educación, Cultura y Memoria Histórica en la Ejecutiva de la Agrupación Socialista de Chamartín (PSOE-M). Colabora diariamente en diversos medios digitales con artículos de Historia y Política. Tiene publicados un libro sobre los árboles y la Ilustración, y diversos artículos sobre la enseñanza de la agricultura en los siglos XVIII y XIX, así como, sobre Historia social.

El asociacionismo obrero al comienzo del reinado de Isabel II, por Eduardo Montagut

–Aún necesitamos recabar más información, pero sospechamos que podía tener escondido en su cuarto a alguien.
–¿Y en qué sustentan esa sospecha?
–En su habitación se oía con frecuencia hablar quedo a dos personas, aunque luego nunca se ha visto salir de ella a nadie que no fuese Vilanova. Además varios vecinos nos han dicho que últimamente se le veía bajar a descargar el orinal a las letrinas que hay en el patio con mucha frecuencia y a horas poco habituales.
–De acuerdo, había alguien escondido en su cuarto. Tal vez uno de los cómplices del robo.
–Pensamos que podía tratarse de alguien perseguido por motivos políticos, concretamente alguno de los cabecillas que consiguieron escapar de Andalucía tras los sucesos de Loja. Por las fechas en que comenzaron a oírse las voces, varios prófugos de la revuelta entraron en Madrid. Que Vilanova simpatiza con su doctrina parece más que probable. Por sus lecturas, porque frecuenta lugares donde se suelen reunir miembros del partido democrático y porque en la misma vecindad dicen que en cuanto tiene ocasión se pone a perorar sobre las sociedades de socorros mutuos, la unión de los obreros y cosas por el estilo.
–Pueden darse los dos extremos, inspector, que tuviese escondido a algún agitador socialista y que entre ambos hayan organizado un golpe para financiar su secta. Si mañana a primera hora no está de vuelta, registraremos su cuarto a ver qué se encuentra.
La cajita de rapé (Maeva, 2017)
Javier Alonso García-Pozuelo
Os ofrecemos un nuevo artículo de historia escrito por Eduardo Montagut. Puedes acceder a todos los artículos del profesor Montagut publicados, con su permiso, en CITA EN LA GLORIETA, pinchando AQUÍ.
 

El asociacionismo obrero al comienzo del reinado de Isabel II
Eduardo Montagut
Además del ludismo -movimiento de lucha contra el paro y la bajada de salarios que ocasionaba la introducción de la tecnología en las fábricas- y la lucha por las mejoras salariales, los trabajadores españoles comenzaron a movilizarse por el reconocimiento del derecho de asociación en la década de los años treinta del siglo XIX. Al calor de los cambios de signo aparentemente progresista que parecía traería la promulgación de la Constitución de 1837, los obreros de Barcelona solicitaron al gobernador permiso para poder asociarse, junto con la petición de que interviniese para conseguir un aumento salarial. La Comisión de Fábricas se opuso a lo uno y lo otro. Los patronos catalanes respondieron con el argumento arquetípico del liberalismo económico sobre las relaciones individuales entre el empresario y el trabajador. El primero era libre de poder despedir al obrero, como éste de dejar su trabajo. El asociacionismo, la creación de una organización obrera, de un sindicato, lógicamente distorsionaba esta relación, como ya habían puesto de manifiesto las legislaciones británica y francesa al respecto. Pero los trabajadores de Barcelona siguieron insistiendo en su solicitud. Al año siguiente se dirigieron al capitán general, aunque con el mismo resultado negativo.


Fábrica de tejidos Sert hermanos y Solá, Barcelona
- Grabado siglo XIX-

Estas experiencias motivaron que la clase trabajadora comprendiese que debía tomar la iniciativa y que no servía de nada hacer peticiones a las autoridades, en un capítulo más de la toma de conciencia de clase. A partir de 1839 y hasta la época de la Primera Internacional, el naciente movimiento obrero español se movilizó por la lucha por el reconocimiento del derecho de asociación en sus tres vertientes: la creación de sociedades de socorros mutuos (mutualismo), cooperativas de producción consumo (cooperativismo) y sociedades de resistencia (sindicalismo). Los obreros comprendieron que debían ayudarse mutuamente, dado el desmantelamiento de los sistemas de asistencia social de los antiguos gremios y de la Iglesia, con una beneficencia pública cicatera y poco eficaz. Al mismo tiempo, los trabajadores pensaron que podían imponer un nuevo sistema de producción y consumo que, por su eficacia y sentido ético, terminaría por arrinconar al naciente capitalismo, ineficaz e injusto. Por fin, el sindicato era la clave de la lucha contra el capitalismo.

Ante estas iniciativas, el naciente Estado Liberal optó por terminar de aceptar, no sin reticencias, las dos primeras opciones, es decir, la mutualista y la cooperativista, siendo radicalmente contrario a la segunda por su intrínseco carácter revolucionario. Pero los obreros españoles no se amilanaron y, aprovechando las autorizaciones y reconocimientos legales de las sociedades de socorros mutuos y de las cooperativas, lucharon para conseguir el reconocimiento de los sindicatos, aunque esto tardara bastante.

La primera norma que reconoció las sociedades de socorros mutuos fue la Real Orden de 28 de febrero de 1839. Al año siguiente, en Barcelona se creó la Sociedad de Mutua Protección de Tejedores de Algodón. Sus líderes, entre los que destacaron Juan Munts, José Sugrañés y Pedro Vicheto, redactaron unos estatutos, en los que se incluía que, si se reducían los jornales, los trabajadores se declararían en huelga. Esto no gustó al jefe político de Barcelona, ya que, como vemos, en realidad, encubría una sociedad de resistencia. A pesar de que no fueron autorizados los estatutos, la Sociedad siguió existiendo. El forcejeo entre los obreros y las autoridades continuó en los siguientes años. La represión de los obreros después del levantamiento de Barcelona contra Espartero en el otoño de 1842 -que había estallado por las pretensiones del Regente de firmar un acuerdo con Inglaterra para importar manufacturas de algodón- fue especialmente dura con los obreros, a pesar de que patronos y trabajadores habían marchado unidos en la protesta.


Baldomero Espartero
- José Casado del Alisal -
(1872)

 La Sociedad de Tejedores fue disuelta por un Bando de enero de 1843, prohibiéndose además todas las sociedades que existían. Pero la prohibición definitiva de la Sociedad no se dio hasta 1844, cuando Narváez llegó al poder, un personaje que se involucraría intensamente en la represión del movimiento obrero en los siguientes años, intentando que España no se incorporase a la oleada revolucionaria, ya con claros tintes democráticos y sociales, de 1848.


Puedes acceder a todos los artículos del profesor Montagut publicados, con su permiso, en CITA EN LA GLORIETA, pinchando AQUÍ.

Eduardo Montagut (Madrid, 1965)
es Doctor en Historia por la UAM y profesor de Secundaria en un Instituto de Alcalá de Henares en la especialidad de Geografía e Historia. Socio de las ilustradas Reales Sociedades de Amigos del País de Madrid y Bascongada, pertenece también a la ARMH, y mantiene un constante compromiso por la memoria histórica. Pertenece al Grupo de Memoria Histórica del PSOE y tiene la responsabilidad de Educación, Cultura y Memoria Histórica en la Ejecutiva de la Agrupación Socialista de Chamartín (PSOE-M). Colabora diariamente en diversos medios digitales con artículos de Historia y Política. Tiene publicados un libro sobre los árboles y la Ilustración, y diversos artículos sobre la enseñanza de la agricultura en los siglos XVIII y XIX, así como, sobre Historia social.

La financiación de la Iglesia en la España isabelina, por Eduardo Montagut

Os ofrecemos un nuevo artículo de historia del siglo XIX escrito por Eduardo Montagut. Puedes acceder a todos los artículos de la serie EL REINADO DE ISABEL II (1833-1868), pinchando AQUÍ.
 

La financiación de la Iglesia en la España isabelina
Eduardo Montagut
La Revolución Liberal en España terminó con la fiscalidad eclesiástica por varias razones. En primer lugar, el Estado liberal no podía tolerar que otras instituciones impusieran contribuciones, así pues, se abolieron las que tenían que ver con el régimen señorial y aquellas que cobraba la Iglesia.

Pero, además, se consideraba que la presión fiscal eclesiástica era una rémora para el impulso de la agricultura, ya que la mayor parte de esos impuestos recaían sobre el campo, como el diezmo. Por otro lado, gran parte de las propiedades de la Iglesia fueron desamortizadas, especialmente las relacionadas con las órdenes religiosas, es decir, con el clero regular. Estos hechos provocaron un fuerte rechazo de la Iglesia al establecimiento del liberalismo en España, y una parte del clero decidió abrazar la causa carlista con entusiasmo, además de por motivos ideológicos. Así pues, los nuevos gobernantes liberales tuvieron que plantear alguna alternativa para garantizar la existencia de la Iglesia y de sus actividades religiosas, habida cuenta que, constitucionalmente, España era oficialmente un Estado católico, e intentar restablecer unas buenas relaciones con Roma. Las constituciones de la época de Isabel II dejaban muy clara la obligación del Estado para con la Iglesia. El artículo 11 de la Constitución de 1837 establecía que la Nación se obligaba a “mantener el culto y los ministros de la religión católica que profesan los españoles”. Más contundente era el mismo artículo de la Constitución de 1845: “La religión de la Nación española es la católica, apostólica, romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros”.

La ley que sacó adelante Mendizábal en 1837 abolía los diezmos, nacionalizaba los bienes del clero secular, y establecía que las rentas que generaban estos bienes debían ser administradas por unas juntas diocesanas para el sostenimiento de la Iglesia. Pero la propia ley creaba una alternativa, ya que el primer medio era insuficiente para el objetivo que se pretendía. La ley creaba la Contribución de Culto y Clero, que debía recaudarse a través de un sistema de repartimiento. A medida que se fueran vendiendo los bienes, la Contribución adquiriría un mayor peso en el conjunto de los fondos destinados para sostener a la Iglesia, hasta que fuera la única fuente. Pero esta reforma de Mendizábal no se pondría en marcha porque al poco tiempo dejó sus responsabilidades políticas por el complot de los moderados que derribó al gobierno de Calatrava.


Juan Álvarez Mendizábal

Cuando regresaron los progresistas al poder en 1840 con Espartero se estableció la Contribución de Culto y Clero, que debía salir de los municipios, encargados de sostener el culto parroquial, de los bienes nacionalizados del clero y de un repartimiento provincial, que se fue elevando año tras año. Los moderados renovaron esta Contribución en el año 1844, aumentando considerablemente su cuantía. Mon, al frente de Hacienda, decidió que saliera de las rentas de los bienes devueltos a la Iglesia, ya que la desamortización fue paralizada en ese mismo año, dentro del intento de restablecer buenas relaciones con la Santa Sede, además de los plazos que faltaban por pagar de las propiedades ya vendidas, así como del producto de la Bula de Cruzada. Si no se llegaba al total, que ascendía a 150 millones de reales, se recurriría al crédito.

Pero los moderados, además de lo estipulado en 1844, decidieron que había que estabilizar la cuestión de la financiación de la Iglesia. Así pues, una ley de 1849 sentó las bases de lo que debía aportar el Estado a la Iglesia. Además de dedicar los bienes devueltos y la Bula de Cruzada, como hemos visto, se dispuso una parte de las encomiendas de las órdenes militares y otra parte de la Contribución de Inmuebles
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Eduardo Montagut (Madrid, 1965)
es Doctor en Historia por la UAM y profesor de Secundaria en un Instituto de Alcalá de Henares en la especialidad de Geografía e Historia. Socio de las ilustradas Reales Sociedades de Amigos del País de Madrid y Bascongada, pertenece también a la ARMH, y mantiene un constante compromiso por la memoria histórica. Pertenece al Grupo de Memoria Histórica del PSOE y tiene la responsabilidad de Educación, Cultura y Memoria Histórica en la Ejecutiva de la Agrupación Socialista de Chamartín (PSOE-M). Colabora diariamente en diversos medios digitales con artículos de Historia y Política. Tiene publicados un libro sobre los árboles y la Ilustración, y diversos artículos sobre la enseñanza de la agricultura en los siglos XVIII y XIX, así como, sobre Historia social.