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El Manifiesto de Sandhurst, por Eduardo Montagut

Os ofrecemos una nueva entrega de Historia del Siglo XIX escrita para CITA EN LA GLORIETA por Eduardo Montagut y Javier Alonso García-Pozuelo. Puedes acceder a todos los artículos publicados hasta la fecha pinchando AQUÍ.

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El Manifiesto de Sandhurst, por Eduardo Montagut
El 1 de diciembre de 1874 se hacía público el Manifiesto de Sandhurst, firmado por el príncipe Alfonso de Borbón, que muy pronto se convertiría en el rey Alfonso XII. Se denomina así porque el joven Borbón estaba estudiando en la academia militar británica de Sandhurst, al encontrarse en el exilio, después de la marcha de la familia real a raíz de la Revolución de 1868, y el transcurso del denominado Sexenio Democrático. La importancia histórica de este texto reside en que en el mismo se manifestaba la voluntad para ser rey, y porque en él comenzaban a hacerse públicas las ideas de su verdadero autor, Antonio Cánovas del Castillo sobre cómo construir un régimen político que superase los defectos del isabelino, pero distinto al establecido en 1869 con la Monarquía democrática de Amadeo de Saboya y, por supuesto, radicalmente contrario al régimen republicano que se había liquidado unos meses antes. Ese sistema político era la Restauración que con algunos cambios y reformas duraría hasta el golpe de Primo de Rivera en 1923.

Aunque el Manifiesto está fechado el 1 de diciembre, no se publicó en la prensa española el 27 de diciembre, dos días antes del famoso pronunciamiento de Martínez Campos en Sagunto, en el que proclamó como rey a Alfonso XIII, adelantándose a los propósitos de Cánovas de traer la Monarquía a España por un método distinto, alejándose de la intervención del ejército en la política.

El texto se redactó con el pretexto de contestar a las felicitaciones recibidas por el cumpleaños de Alfonso, ocurrido el 28 de noviembre, cuando cumplió 17 años, pero lógicamente buscaba otros propósitos, como hemos apuntado al principio.

Por el texto, Alfonso se reconocía como el legítimo heredero de la Corona española. Su madre, Isabel II, había abdicado en 1870 en París. El Manifiesto quería dejar claro a los españoles que la solución monárquica encarnada en Alfonso era la mejor opción, y para ello se empleaba el argumento histórico, tan querido de Cánovas. La Monarquía habría salvado la crisis de la guerra de la Independencia y había superado en 1840 la guerra civil, refiriéndose a la guerra carlista. Pero, sobre todo, se convertía en el garante del orden después del supuesto caos en el que habría vivido España, especialmente porque el régimen republicano habría sido ilegal, siempre según el autor del texto.

El Manifiesto planteaba el programa político de la Monarquía restaurada, basado en una serie de puntos. La Monarquía sería constitucional, con un régimen político flexible y no autoritario, con aceptación de la voluntad nacional a través del sufragio, y con un fundamental papel para las Cortes. Con esta idea estaba rescatando el concepto de soberanía compartida, propio del liberalismo moderado español, abandonando la soberanía nacional alcanzada en el Sexenio Democrático. La soberanía compartida partía de la concepción que tenía Cánovas de la Nación y de la Corona. La primera sería una creación histórica configurada en el tiempo. De su larga e intensa experiencia histórica surgiría una constitución interna, propia y particular para cada nación. La Nación española estaría representada, históricamente, en las Cortes. La Historia también era protagonista a la hora de defender el principio monárquico, ya que la española habría convertido al rey en una institución fundamental. Así pues, las Cortes y la Corona debían ejercer la soberanía conjuntamente.

  

La flexibilidad aludida se plasmaría en el tipo de Constitución que deseaba Cánovas. La Constitución debía tener un carácter elástico, es decir, aunque muy moderada desde una perspectiva democrática, no debía ser monolítica ni excesivamente precisa, para permitir interpretaciones diversas por parte de los distintos gobiernos.
 

Pero la flexibilidad también puede interpretarse en relación con la cuestión de los partidos políticos.  Siguiendo el modelo bipartidista británico, Cánovas pretendía que la labor del gobierno recayese en exclusiva en dos partidos, alternándose en el poder y en la oposición. De esta manera, se evitaba el monopolio del poder ejercido por los moderados en tiempos de Isabel II, como hemos señalado anteriormente. Para ello, era fundamental el compromiso de los dos partidos en mantener el sistema político y de respetar la obra de cada uno cuando tenía la responsabilidad gubernamental, además de ejercer una leal oposición cuando tocaba estar en ese lugar.
 

Cánovas, por fin, hizo una demostración a favor del liberalismo, pero sin atisbos de democracia, por la que sentía verdadera alergia, siempre girando con el ejemplo de aquellos sistemas políticos que habían respetado su Historia, en una alusión, sin nombrarlo al británico, por el que sentía especial predilección, como hemos visto.

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Javier Alonso García-Pozuelo 

Eduardo Montagut (Madrid, 1965)
es Doctor en Historia por la UAM y profesor de Secundaria en un Instituto de Alcalá de Henares en la especialidad de Geografía e Historia. Socio de las ilustradas Reales Sociedades de Amigos del País de Madrid y Bascongada, pertenece también a la ARMH, y mantiene un constante compromiso por la memoria histórica. Pertenece al Grupo de Memoria Histórica del PSOE y tiene la responsabilidad de Educación, Cultura y Memoria Histórica en la Ejecutiva de la Agrupación Socialista de Chamartín (PSOE-M). Colabora diariamente en diversos medios digitales con artículos de Historia y Política. Tiene publicados un libro sobre los árboles y la Ilustración, y diversos artículos sobre la enseñanza de la agricultura en los siglos XVIII y XIX, así como, sobre Historia social.

El PSOE ante el asesinato de Cánovas del Castillo, por Eduardo Montagut

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El PSOE ante el asesinato de Cánovas del Castillo
por Eduardo Montagut
Antonio Cánovas del Castillo fue asesinado, siendo presidente del Consejo de Ministros, el 8 de agosto de 1897, en el Balneario de Santa Águeda (Mondragón) por el anarquista Michele Angiolillo. En este trabajo estudiamos la reacción del PSOE ante este hecho, a través de El Socialista en su conocida sección “La semana burguesa”.

Los socialistas condenaron el asesinato en el número del 13 de agosto de El Socialista, el primero que salió tras el hecho. Los socialistas no iban contra los hombres, sino contra las instituciones, y éstas no se podían destruir eliminando a las personas, en la línea de lo que siempre defendió el PSOE en relación con los atentados y el terrorismo. Además de la poderosa razón humana había otra que era muy importante para el PSOE, y tenía que ver con la reacción que este tipo de hechos provocaba y que se traducía en una merma de las libertades, necesarias para poder difundir las ideas socialistas. En la condena se incluía una defensa de la lucha pacífica y legal, de la crítica y la discusión, y no que la confrontación terminase en una “lucha de fieras”.

En el número siguiente del órgano oficial del PSOE se criticaba que los líderes conservadores comenzaban a pelearse por el liderazgo del Partido, aunque, al parecer, estos personajes estarían de acuerdo en que la formación debía permanecer en el poder porque en la oposición podía disolverse. Los socialistas afirmaban que parecía que solamente les unía el presupuesto. En realidad, aunque la crítica estaba trazada de forma breve y un tanto gruesa, no cabe duda que la muerte de Cánovas inició la crisis de liderazgo en el Partido Conservador, como la posterior de Sagasta en el Liberal. Por el momento, sería Francisco Silvela el que se haría cargo del liderazgo, y al poco tiempo, del Gobierno. Pero Silvela fallecería en 1905. En todo caso, se nombró un Gobierno liberal en el otoño, algo que los socialistas consideraban normal (número 605), no sin dejar de criticar el funcionamiento del sistema, incluyendo a la Corona, a cuenta de un artículo aparecido en El Imparcial, ya que, al parecer la institución intentaba justificar porque no había habido un cambio de gobierno antes después del asesinato de Cánovas, además de que se preocupaba por las injusticias cometidas con los detenidos en Montjüic (recordemos el proceso) y de los problemas del ejército. Pues bien, para el PSOE estas declaraciones sin refrendo de un ministro no eran apropiadas y debían rectificarse.
 

Antonio Cánovas del Castillo
- Ricardo de Madrazo -
(1896)

Al parecer, también se había generado una cierta polémica en la prensa sobre la ineficacia policial en evitar el asesinato, a pesar de que su escolta contaba con un inspector y veinte agentes. Pero los socialistas planteaban que era una polémica inadecuada, que el problema no era ese, lo que estaba mal no era la policía sino el régimen. La policía solamente actuaba diligentemente contra los pobres. En la crónica del periódico se decía que si Angiolillo hubiera ido con vestimenta obrera no hubiera podido cometer el asesinato.

En el número 602 se aludía a los gastos de los funerales de Cánovas que, al parecer, ascendían a la cantidad de 44.000 pesetas, haciendo una crítica ácida y un tanto burlona de lo contentas que, al parecer, estaban ciertas autoridades religiosas.

Los interesados en saber cómo se formó el Partido Conservador pueden acercarse al trabajo de Fidel Gómez Ochoa, “La formación del Partido Conservador: la fusión conservadora”, en Ayer (2003).

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Javier Alonso García-Pozuelo 

Eduardo Montagut (Madrid, 1965)
es Doctor en Historia por la UAM y profesor de Secundaria en un Instituto de Alcalá de Henares en la especialidad de Geografía e Historia. Socio de las ilustradas Reales Sociedades de Amigos del País de Madrid y Bascongada, pertenece también a la ARMH, y mantiene un constante compromiso por la memoria histórica. Pertenece al Grupo de Memoria Histórica del PSOE y tiene la responsabilidad de Educación, Cultura y Memoria Histórica en la Ejecutiva de la Agrupación Socialista de Chamartín (PSOE-M). Colabora diariamente en diversos medios digitales con artículos de Historia y Política. Tiene publicados un libro sobre los árboles y la Ilustración, y diversos artículos sobre la enseñanza de la agricultura en los siglos XVIII y XIX, así como, sobre Historia social.

La “non nata”, por Eduardo Montagut

En solo unas horas se abrirán las Cortes y, pese al batallón de diputados unionistas llegado esta semana de provincias y a que los rumores de un intento de atentado por agentes socialistas han surtido efecto entre los diputados que ayer mismo se planteaban retirar su apoyo al gabinete del general O’Donnell,nadie puede estar seguro esta mañana de que las oposiciones coaligadas no le vayan a hacer la pascua al Gobierno, arrebatándole la presidencia de la mesa del Congreso.
Ningún prócer de la Unión Liberal debe de estar tranquilo esta mañana. Desde luego, no lo parece el marqués de la Vega de Armijo, gobernador civil de Madrid y uno de los hombres que más parte tuvo, junto con el general O’Donnell y el actual subsecretario de Gobernación, el señor Cánovas del Castillo, en la revolución de 1854.
–Entiendo que quiera hablar con el amigo de su sobrino y hasta entiendo que mi negativa le haya contrariado –concede el marqués de la Vega de Armijo–, pero ¿por qué tanto interés en interrogar a Vilanova?
Ha formulado la pregunta con extrema cortesía y en un tono asaz amable. Sin embargo, algo en su rostro de ojos claros, entrecejo ceñudo, nariz puntiaguda e inmensas patillas, augura que, en cualquier momento, el marqués puede ser presa de uno de sus célebres arrebatos de cólera.
La cajita de rapé (Ediciones MAEVA)
Javier Alonso García-Pozuelo

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La “non nata”, por Eduardo Montagut
La Década moderada entró en crisis en 1854, a causa de la profusión de casos de corrupción, especialmente relacionados con la construcción del ferrocarril. Además, la situación de crisis económica alentó la tensión social. Bravo Murillo reaccionó gobernando con más dureza, por lo que la presión de la oposición se radicalizó. Como el sufragio era censitario y el sistema electoral estaba manipulado, los progresistas utilizaron el procedimiento del pronunciamiento para acceder al poder. El 28 de junio de 1854 se produjo la Vicalvarada, con los generales Dulce, O’Donnell y Ros de Olano como protagonistas. La situación se mantuvo incierta hasta que los sublevados publicaron el Manifiesto de Manzanares, que recogía algunas de las propuestas progresistas. Se dieron varios levantamientos en algunas ciudades que terminaron por forzar a Isabel II a recurrir a Espartero, quien se autoproclamó presidente del Consejo de ministros. O’Donnell ocuparía la cartera de la Guerra. El nuevo gobierno restauró provisionalmente la Constitución de 1837. Se aprobó una nueva ley municipal en línea progresista: ampliación del derecho de sufragio y no intervención del gobierno en la elección de los alcaldes. En el Bienio se emprendió una nueva desamortización (1855), la impulsada por Pascual Madoz, de mayor envergadura que la de Mendizábal, ya que puso en venta el doble de bienes. Además, no sólo se ocupó de propiedades eclesiásticas, sino, sobre todo, de las de uso y propiedad común. Fue importante también la Ley de los ferrocarriles de 1855.


Leopoldo O'Donnell
- litografía de 1889 -

El Gobierno convocó elecciones a Cortes Constituyentes, una promesa de la Vicalvarada. Ganaron los candidatos gubernamentales, en una especie de coalición formada por los puritanos, es decir, los moderados menos conservadores, y los progresistas más moderados, entre los que destacaría Manuel Cortina. Estaríamos en los orígenes de la futura Unión Liberal. En este sentido, un joven Antonio Cánovas del Castillo, autor del Manifiesto de Manzanares, pronunció un discurso en diciembre en el Congreso donde manifestaba la voluntad de crear un tercer partido, la Unión Liberal. A la derecha había un pequeño grupo de moderados y a la izquierda los demócratas, aunque hay que destacar un grupo, que podríamos denominar de “centro-izquierda”, formado por liberales progresistas que no deseaban ingresar en la coalición, como serían Salustiano Olózaga o el joven Sagasta.

El debate constitucional comenzó pronto, y fue intenso en relación con la cuestión religiosa, especialmente por la postura intransigente de la Iglesia Católica, a pesar de que se establecía una propuesta muy tímida, ya que la idea de los demócratas de que se aprobase la plena libertad de cultos fue rechazada por la mayoría gubernamental. Se pretendía que no se podría perseguir a nadie por sus creencias religiosas, siempre y cuando no se manifestasen en actos públicos contrarios a la religión católica, y partiendo de la reafirmación de que el Estado tendría obligación de sostener a la Iglesia y el culto, como se había establecido en la década moderada. La nueva desamortización provocó más tensiones, y se llegaron a romper relaciones diplomáticas con la Santa Sede. Por otro lado, hubo un resurgimiento de partidas carlistas.

También es interesante relatar el debate sobre la necesidad de que la educación primaria fuera verdaderamente gratuita y sobre el sufragio universal, propuestas de los demócratas que no prosperaron. El liberalismo progresista o algo más templado de la coalición, aunque deseaba superar el excesivo conservadurismo de los moderados, no pretendía, realmente democratizar el régimen político.

La Constitución partía del reconocimiento de la soberanía nacional, sin alusiones a que se compartiera con la Corona, pilar ideológico del liberalismo conservador o doctrinario español. Se establecía un más amplio reconocimiento de derechos individuales, frente al modelo de la Constitución moderada de 1845. En algunos aspectos, constituyó la base de la futura Constitución de 1869, después de la Revolución Gloriosa de 1868.

En 1855, el estallido de una huelga en Barcelona y la propagación de una epidemia de cólera contribuyeron a enrarecer la situación política, marcada, desde 1854, por los sucesivos cambios de gobierno, a causa de la difícil convivencia en el poder de progresistas y unionistas.

En el verano de 1856, aprovechando el desconcierto provocado por unas revueltas populares en Madrid, O’Donnell abolió la Milicia Nacional y volvió a proclamar la Constitución de 1845, al tiempo que apartaba a Espartero del poder. Pero tres meses después, la reina optó por Narváez, más afín a sus planteamientos, apartando a O’Donnell del poder. Así pues, la Constitución de 1856 nunca sería promulgada, y no entró en vigor, de ahí su apelativo de “non nata”.

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Javier Alonso García-Pozuelo 

Eduardo Montagut (Madrid, 1965)
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Los integristas españoles en la segunda mitad del siglo XIX, por Eduardo Montagut

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Los integristas españoles en la segunda mitad del siglo XIX. 
Eduardo Montagut
En este trabajo nos acercamos al integrismo y su articulación política en la segunda mitad del siglo XIX en España.

La ideología integrista se basaba en dos pilares: la condena papal del liberalismo y la utilización de la religión como opción política. En las encíclicas Mirari Vos (1832) de Gregorio XVI y Sylabus (1864) de Pío IX se condenaba sin paliativos el liberalismo y se prohibía a los católicos aceptar la separación Iglesia-Estado, la libertad de cultos, el origen humano de la autoridad, es decir, la soberanía nacional, la competencia de las autoridades civiles en materias como la enseñanza o el matrimonio y, por fin, la democracia.

En España el integrismo tenía forzosamente que vincularse al carlismo, pero dicha asociación no fue automática ni completa. El integrismo comenzó a articularse a partir de los años sesenta del siglo XIX de la mano de Cándido Nocedal con la creación de un partido neocatólico que, en el Sexenio Democrático, se acercaría a la causa carlista. Nocedal se hizo con la jefatura del Partido Carlista y lo orientó en este sentido católico integrista. En esta misma época se inició con fuerza el activismo político de su hijo Ramón, especialmente en lo que se refiere a la propaganda, ya que comenzó a difundir las ideas integristas desde El Siglo Futuro. Así pues, el objetivo de ambos Nocedal era ensanchar la base social y electoral del integrismo, queriendo superar lo estrictamente carlista en vista de las derrotas militares que estaba padeciendo después que Cánovas del Castillo se planteara de forma prioritaria acabar con el conflicto bélico, involucrando a Alfonso XII, como modelo de rey-soldado. Pero en el trabajo de hacerse con el espacio político que venía ocupando el carlismo desde los años treinta se presentó un competidor en la figura de Alejandro Pidal que, en 1881 fundó la Unión Católica, consiguiendo atraer a algunos sectores carlistas a la órbita de Cánovas. A la muerte de Cándido Nocedal en 1885, su hijo adquirió todo el protagonismo político en el seno del integrismo.

En 1887 salió a la luz el panfleto del cura Sardá, titulado muy significativamente El liberalismo es pecado, especie de catecismo o programa del integrismo, una ideología que no podía aceptar ninguna premisa o postulado liberal, ni tan siquiera en su versión doctrinaria o más conservadora. En lo organizativo el integrismo se articuló como partido político en España a partir del Manifiesto de Burgos del año 1888. Los integristas incorporaron las doctrinas políticas de la Iglesia, insistiendo en la crítica a la libertad de cultos, a la separación de la Iglesia del Estado, y a la libertad de cátedra y de la ciencia, precisamente en un momento en el que comenzaban con fuerza los impulsos renovadores en la educación y la ciencia españolas de la mano de la Institución Libre de Enseñanza.



El integrismo terminó agotándose por la tendencia a los enfrentamientos en su seno, aunque la Iglesia Católica española se empeñó en intentar aunar las diferencias internas para poder presentar una causa fuerte y común, por lo que se organizaron diversos congresos y reuniones con un evidente fracaso. En todo caso, tuvieron una destacada presencia pública en la España de finales del siglo XIX, ya que no era infrecuente que se manifestaran en peregrinaciones, rosarios y marchas. Esa presencia, a pesar de su evidente debilidad política, enconó los ánimos del anticlericalismo español.

El movimiento se debilitó cuando Ramón Nocedal murió en el año 1907. Muchos integrantes del integrismo terminaron por acercarse a las distintas extremas derechas que fueron surgiendo en los años veinte y treinta en España.

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Eduardo Montagut (Madrid, 1965)
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La Constitución de 1845, por Eduardo Montagut

"[...] Narváez seguía fusilando, deseoso de obtener un orden perfecto; pero a medida que disminuía en España el número de los vivos, el orden se alejaba más, cubriéndose el rostro con un velo muy lúgubre. Era una delicia en aquellos días ser español; y ser madrileño, con la añadidura de haber pertenecido a la Milicia Nacional, más delicioso aún. A un pobre sastre de la calle de Toledo, llamado Gil, que al paso de los polizontes calle abajo tiró desde el piso tercero un ladrillo sin descalabrar a nadie, le cogieron, y por primera providencia le fusilaron despiadadamente. ¡Pobre Gil! ¡Quizás pensaría, cuando le llevaban a la muerte, que con su sangre y la de otros escribían los moderados la Constitución despótica llamada del 45, y que toda aquella sangre reviviría en la Historia produciendo al fin la resurrección de los hombres sacrificados!"

Bodas Reales. Episodios nacionales (Tercera serie)
Benito Pérez Galdós


La Constitución de 1845 o el triunfo del liberalismo moderado
por Eduardo Montagut
El 23 de mayo de 1845 se votó y aprobó la Constitución de 1845, texto constitucional fundamental para entender el reinado de Isabel II, y que más tiempo estuvo en vigor, entre ese año y 1869 cuando se promulgó la Constitución de 1869, de signo democrático, después del triunfo de la Revolución Gloriosa. En 1852 hubo un intento de reforma constitucional de signo muy conservador y luego, en el Bienio Progresista (1854-1856) se pretendió aprobar, sin éxito, otro texto constitucional de signo, evidentemente, progresista.

La Constitución de 1845 sustituyó a la anterior de 1837. La Constitución de 1845 supone el triunfo pleno de las tesis del liberalismo moderado o doctrinario, aunque ya había mucho de esta tendencia política en el texto constitucional anterior. En el poder se encontraban los moderados que monopolizaron la escena política española durante una década (1844-1854), emprendiéndose la construcción del Estado liberal en una versión conservadora, partiendo de la Constitución de 1845 y aprobando un conjunto de leyes y reformas que abarcaron casi todos los campos: administración, hacienda, educación, orden público, relaciones con la Iglesia, etc.

Narváez accedió al poder después de la caída de Espartero, el último regente, cerrando el turbulento período de las Regencias. La reina adolescente
Isabel II se convertía en mayor de edad. En ese primer momento los moderados iniciaron un debate interno sobre la necesidad o no de plantear una reforma constitucional. Había tres sectores. El sector más conservador o reaccionario quería acabar completamente con lo establecido en la Constitución de 1837, crear una especie de Carta Otorgada o volver al Estatuto Real de 1834 que, en realidad, era una mera convocatoria de Cortes bicamerales. En esta tendencia destacaban Bravo Murillo, que luego sería el protagonista de la pretendida reforma autoritaria de la Constitución de 1845 en 1852, Egaña y el marqués de Viluma. En el otro extremo estarían los “puritanos” de Pacheco y Río Rosas. Éstos pretendían no tocar la Constitución de 1837 porque valoraban que había sido fruto del consenso entre los moderados y los progresistas, permitiendo que pudieran alternarse en el poder, generando estabilidad. Pero esta opción, que luego podemos rastrear en la creación de la Unión Liberal y en las futuras ideas de Cánovas del Castillo, no dominaba en el seno del Partido Moderado, que pretendía casi monopolizar el poder. Al final, ganaría la propuesta de la reforma constitucional, defendida por Alejandro Mon, un político fundamental en materia económica y fiscal de la época, y José Pidal. Narváez apoyó esta tendencia, y salió adelante el cambio.

Las nuevas Cortes que elaboraron la Constitución no fueron Constituyentes, sino Ordinarias. Los moderados dominaron todo el proceso, al monopolizar la Comisión encargada de preparar el texto constitucional. Se dio el caso de que el propio ejecutivo controló su elaboración. Estas circunstancias explican, junto con la ideología del liberalismo doctrinario, la esencia de la nueva Constitución que abandonó el principio de la soberanía nacional por el de la soberanía compartida.

Efectivamente, la soberanía nacional desaparecía porque el origen del poder pasaba a estar compartido entre las Cortes y el Rey, que eran quienes tendrían la potestad de hacer las leyes. La Corona se convirtió en un poder fundamental en el liberalismo español porque, además, controlaba al gobierno, ya que nombraba y separaba al presidente del consejo de ministros. También tenía la iniciativa legal y podía disolver las Cortes. La idea era convertir a la Corona en un poder moderador ante las disputas políticas de los partidos pero, en realidad, ese objetivo no se cumplió nunca durante el reinado de
Isabel II porque la institución entró claramente en el combate político y siempre a favor de la tendencia moderada o conservadora del liberalismo español.

El Senado se convirtió en una cámara fundamental dentro del legislativo. Sus miembros serían personalidades dotadas de una determinada renta y el nombramiento sería real y vitalicio. Este tipo de Senado debía permitir a la Corona poder frenar el posible mayor radicalismo del Congreso de los Diputados sin tener que intervenir directamente.


Palacio del Senado tras reforma de Álvarez Bouquel
(Grabado de mediados del siglo XIX)

Por su parte, el Congreso de los Diputados sería elegido a través de una ley electoral muy restrictiva.  Solamente una minoría tendría derechos políticos, ya fuera para votar, ya para ser elegido. La ley establecía que podían votar para las elecciones al Congreso de los Diputados unos 100.000 españoles. Para ser elegible se exigían, por lo demás, condiciones económicas muy estrictas. El sufragio censitario fue uno de los pilares del liberalismo español, tanto moderado como progresista, aunque en este caso menos restrictivo, ya que su base electoral estaba en la pequeña burguesía. Solamente el liberalismo democrático batallaría por el sufragio universal. El sufragio censitario se justificaba porque solamente los que tenían dinero y formación podrían dedicarse a la política, ya que, además, eran los únicos que tenían tiempo para hacerlo frente al resto de la población masculina que debía dedicarse a trabajar.


En cuestión de administración territorial se estipulaba la existencia de diputaciones provinciales y ayuntamientos, elegidos los últimos por los vecinos a los que la ley les confería este derecho, es decir, según lo que dispusiera la ley electoral. Otras leyes debían determinar el tipo de intervención del gobierno en estas corporaciones. El liberalismo moderado era partidario del más puro centralismo en la organización del Estado con instituciones fuertes y que defendieran el principio de autoridad frente a cualquier intento revolucionario o de conflicto social. El papel del gobernador civil sería primordial, al ser el representante del poder central, acumulando amplias atribuciones o competencias en asuntos políticos, administrativos, electorales, judiciales y fiscales, y haciendo cumplir las órdenes que establecía el gobierno a través del Ministerio de la Gobernación. El poder municipal, por su parte, debía estar controlado. En este sentido es paradigmática la Ley de Administración Local de 1845. Los alcaldes de las capitales de provincia y principales municipios serían nombrados por el gobierno, y el resto por el gobernador civil correspondiente. En relación con el País Vasco y Navarra se mantuvieron sus fueros, pero sus instituciones vieron recortadas algunas de sus funciones. La uniformidad legal y judicial se consolidó con la promulgación del Código Penal de 1848, así como con la imposición del sistema métrico decimal frente a la diversidad de pesos y medidas del Antiguo Régimen.

El Estado liberal estableció la obligación de todos los ciudadanos de contribuir en proporción a sus ingresos para los gastos del Estado. En este sentido, los moderados hicieron la primera gran reforma fiscal de la época liberal, la reforma Mon-Santillán, que supuso la racionalización de hacienda, centralizando los impuestos en manos del Estado y estableciendo claramente una imposición directa sobre la propiedad pero, sobre todo, indirecta, los famosos consumos, que gravaban los productos de primera necesidad, siendo profundamente injustos y fuente de constantes conflictos sociales. En última instancia, por lo tanto, el esfuerzo fiscal recayó en los más necesitados. Tampoco se hizo un gran esfuerzo para evitar el fraude y la evasión fiscal de los más poderosos.

En materia de derechos se recogían los mismos que en la Constitución de 1837. El liberalismo moderado o doctrinario pretendía conciliar los interés de la alta burguesía con los de la nobleza y alto clero, que terminaron por conformar la oligarquía española dominante durante el resto del siglo XIX menos en la época del Sexenio Democrático. En este sentido, las libertades individuales se supeditaban al mantenimiento del orden público, la seguridad de las personas y, sobre todo, de la propiedad. Por eso siempre tendieron a limitar el reconocimiento y la garantía de los derechos individuales, especialmente la libertad de imprenta o de expresión. En esta misma línea estaría la creación de la Guardia Civil en 1844, cuerpo de seguridad con misiones civiles pero con estructura militar, para mantener el orden, especialmente en el medio rural.


Francisco Javier Girón y Ezpeleta
II duque de Ahumada
Primer Director General de la Guardia Civil

En cuestión religiosa se declaraba que la católica, apostólica y romana era la oficial de la nación española. El Estado adquiría la responsabilidad y obligación de mantener el culto y la Iglesia. En materia religiosa los moderados siempre defendieron el entendimiento con la Iglesia Católica y la Santa Sede, después del evidente deterioro de las relaciones que supuso la desamortización eclesiástica y las políticas de los progresistas. El Concordato de 1851 selló la reconciliación entre el Estado español y la Iglesia Católica. Este Concordato no devolvió los bienes ya desamortizados, pero suspendió las ventas que no se habían realizado y permitió la devolución de lo no vendido. España reconocería al catolicismo como la única religión legal, y se establecía la obligación de financiar y sostener a la Iglesia española. Por fin, esta conseguía un inmenso poder en materia educativa.

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es Doctor en Historia por la UAM y profesor de Secundaria en un Instituto de Alcalá de Henares en la especialidad de Geografía e Historia. Socio de las ilustradas Reales Sociedades de Amigos del País de Madrid y Bascongada, pertenece también a la ARMH, y mantiene un constante compromiso por la memoria histórica. Pertenece al Grupo de Memoria Histórica del PSOE y tiene la responsabilidad de Educación, Cultura y Memoria Histórica en la Ejecutiva de la Agrupación Socialista de Chamartín (PSOE-M). Colabora diariamente en diversos medios digitales con artículos de Historia y Política. Tiene publicados un libro sobre los árboles y la Ilustración, y diversos artículos sobre la enseñanza de la agricultura en los siglos XVIII y XIX, así como, sobre Historia social.

La Constitución de 1845, por Eduardo Montagut

"[...] Narváez seguía fusilando, deseoso de obtener un orden perfecto; pero a medida que disminuía en España el número de los vivos, el orden se alejaba más, cubriéndose el rostro con un velo muy lúgubre. Era una delicia en aquellos días ser español; y ser madrileño, con la añadidura de haber pertenecido a la Milicia Nacional, más delicioso aún. A un pobre sastre de la calle de Toledo, llamado Gil, que al paso de los polizontes calle abajo tiró desde el piso tercero un ladrillo sin descalabrar a nadie, le cogieron, y por primera providencia le fusilaron despiadadamente. ¡Pobre Gil! ¡Quizás pensaría, cuando le llevaban a la muerte, que con su sangre y la de otros escribían los moderados la Constitución despótica llamada del 45, y que toda aquella sangre reviviría en la Historia produciendo al fin la resurrección de los hombres sacrificados!"

Bodas Reales. Episodios nacionales (Tercera serie)
Benito Pérez Galdós


La Constitución de 1845 o el triunfo del liberalismo moderado
por Eduardo Montagut
El 23 de mayo de 1845 se votó y aprobó la Constitución de 1845, texto constitucional fundamental para entender el reinado de Isabel II, y que más tiempo estuvo en vigor, entre ese año y 1869 cuando se promulgó la Constitución de 1869, de signo democrático, después del triunfo de la Revolución Gloriosa. En 1852 hubo un intento de reforma constitucional de signo muy conservador y luego, en el Bienio Progresista (1854-1856) se pretendió aprobar, sin éxito, otro texto constitucional de signo, evidentemente, progresista.

La Constitución de 1845 sustituyó a la anterior de 1837. La Constitución de 1845 supone el triunfo pleno de las tesis del liberalismo moderado o doctrinario, aunque ya había mucho de esta tendencia política en el texto constitucional anterior. En el poder se encontraban los moderados que monopolizaron la escena política española durante una década (1844-1854), emprendiéndose la construcción del Estado liberal en una versión conservadora, partiendo de la Constitución de 1845 y aprobando un conjunto de leyes y reformas que abarcaron casi todos los campos: administración, hacienda, educación, orden público, relaciones con la Iglesia, etc.

Narváez accedió al poder después de la caída de Espartero, el último regente, cerrando el turbulento período de las Regencias. La reina adolescente
Isabel II se convertía en mayor de edad. En ese primer momento los moderados iniciaron un debate interno sobre la necesidad o no de plantear una reforma constitucional. Había tres sectores. El sector más conservador o reaccionario quería acabar completamente con lo establecido en la Constitución de 1837, crear una especie de Carta Otorgada o volver al Estatuto Real de 1834 que, en realidad, era una mera convocatoria de Cortes bicamerales. En esta tendencia destacaban Bravo Murillo, que luego sería el protagonista de la pretendida reforma autoritaria de la Constitución de 1845 en 1852, Egaña y el marqués de Viluma. En el otro extremo estarían los “puritanos” de Pacheco y Río Rosas. Éstos pretendían no tocar la Constitución de 1837 porque valoraban que había sido fruto del consenso entre los moderados y los progresistas, permitiendo que pudieran alternarse en el poder, generando estabilidad. Pero esta opción, que luego podemos rastrear en la creación de la Unión Liberal y en las futuras ideas de Cánovas del Castillo, no dominaba en el seno del Partido Moderado, que pretendía casi monopolizar el poder. Al final, ganaría la propuesta de la reforma constitucional, defendida por Alejandro Mon, un político fundamental en materia económica y fiscal de la época, y José Pidal. Narváez apoyó esta tendencia, y salió adelante el cambio.

Las nuevas Cortes que elaboraron la Constitución no fueron Constituyentes, sino Ordinarias. Los moderados dominaron todo el proceso, al monopolizar la Comisión encargada de preparar el texto constitucional. Se dio el caso de que el propio ejecutivo controló su elaboración. Estas circunstancias explican, junto con la ideología del liberalismo doctrinario, la esencia de la nueva Constitución que abandonó el principio de la soberanía nacional por el de la soberanía compartida.

Efectivamente, la soberanía nacional desaparecía porque el origen del poder pasaba a estar compartido entre las Cortes y el Rey, que eran quienes tendrían la potestad de hacer las leyes. La Corona se convirtió en un poder fundamental en el liberalismo español porque, además, controlaba al gobierno, ya que nombraba y separaba al presidente del consejo de ministros. También tenía la iniciativa legal y podía disolver las Cortes. La idea era convertir a la Corona en un poder moderador ante las disputas políticas de los partidos pero, en realidad, ese objetivo no se cumplió nunca durante el reinado de
Isabel II porque la institución entró claramente en el combate político y siempre a favor de la tendencia moderada o conservadora del liberalismo español.

El Senado se convirtió en una cámara fundamental dentro del legislativo. Sus miembros serían personalidades dotadas de una determinada renta y el nombramiento sería real y vitalicio. Este tipo de Senado debía permitir a la Corona poder frenar el posible mayor radicalismo del Congreso de los Diputados sin tener que intervenir directamente.


Palacio del Senado tras reforma de Álvarez Bouquel
(Grabado de mediados del siglo XIX)

Por su parte, el Congreso de los Diputados sería elegido a través de una ley electoral muy restrictiva.  Solamente una minoría tendría derechos políticos, ya fuera para votar, ya para ser elegido. La ley establecía que podían votar para las elecciones al Congreso de los Diputados unos 100.000 españoles. Para ser elegible se exigían, por lo demás, condiciones económicas muy estrictas. El sufragio censitario fue uno de los pilares del liberalismo español, tanto moderado como progresista, aunque en este caso menos restrictivo, ya que su base electoral estaba en la pequeña burguesía. Solamente el liberalismo democrático batallaría por el sufragio universal. El sufragio censitario se justificaba porque solamente los que tenían dinero y formación podrían dedicarse a la política, ya que, además, eran los únicos que tenían tiempo para hacerlo frente al resto de la población masculina que debía dedicarse a trabajar.


En cuestión de administración territorial se estipulaba la existencia de diputaciones provinciales y ayuntamientos, elegidos los últimos por los vecinos a los que la ley les confería este derecho, es decir, según lo que dispusiera la ley electoral. Otras leyes debían determinar el tipo de intervención del gobierno en estas corporaciones. El liberalismo moderado era partidario del más puro centralismo en la organización del Estado con instituciones fuertes y que defendieran el principio de autoridad frente a cualquier intento revolucionario o de conflicto social. El papel del gobernador civil sería primordial, al ser el representante del poder central, acumulando amplias atribuciones o competencias en asuntos políticos, administrativos, electorales, judiciales y fiscales, y haciendo cumplir las órdenes que establecía el gobierno a través del Ministerio de la Gobernación. El poder municipal, por su parte, debía estar controlado. En este sentido es paradigmática la Ley de Administración Local de 1845. Los alcaldes de las capitales de provincia y principales municipios serían nombrados por el gobierno, y el resto por el gobernador civil correspondiente. En relación con el País Vasco y Navarra se mantuvieron sus fueros, pero sus instituciones vieron recortadas algunas de sus funciones. La uniformidad legal y judicial se consolidó con la promulgación del Código Penal de 1848, así como con la imposición del sistema métrico decimal frente a la diversidad de pesos y medidas del Antiguo Régimen.

El Estado liberal estableció la obligación de todos los ciudadanos de contribuir en proporción a sus ingresos para los gastos del Estado. En este sentido, los moderados hicieron la primera gran reforma fiscal de la época liberal, la reforma Mon-Santillán, que supuso la racionalización de hacienda, centralizando los impuestos en manos del Estado y estableciendo claramente una imposición directa sobre la propiedad pero, sobre todo, indirecta, los famosos consumos, que gravaban los productos de primera necesidad, siendo profundamente injustos y fuente de constantes conflictos sociales. En última instancia, por lo tanto, el esfuerzo fiscal recayó en los más necesitados. Tampoco se hizo un gran esfuerzo para evitar el fraude y la evasión fiscal de los más poderosos.

En materia de derechos se recogían los mismos que en la Constitución de 1837. El liberalismo moderado o doctrinario pretendía conciliar los interés de la alta burguesía con los de la nobleza y alto clero, que terminaron por conformar la oligarquía española dominante durante el resto del siglo XIX menos en la época del Sexenio Democrático. En este sentido, las libertades individuales se supeditaban al mantenimiento del orden público, la seguridad de las personas y, sobre todo, de la propiedad. Por eso siempre tendieron a limitar el reconocimiento y la garantía de los derechos individuales, especialmente la libertad de imprenta o de expresión. En esta misma línea estaría la creación de la Guardia Civil en 1844, cuerpo de seguridad con misiones civiles pero con estructura militar, para mantener el orden, especialmente en el medio rural.


Francisco Javier Girón y Ezpeleta
II duque de Ahumada
Primer Director General de la Guardia Civil

En cuestión religiosa se declaraba que la católica, apostólica y romana era la oficial de la nación española. El Estado adquiría la responsabilidad y obligación de mantener el culto y la Iglesia. En materia religiosa los moderados siempre defendieron el entendimiento con la Iglesia Católica y la Santa Sede, después del evidente deterioro de las relaciones que supuso la desamortización eclesiástica y las políticas de los progresistas. El Concordato de 1851 selló la reconciliación entre el Estado español y la Iglesia Católica. Este Concordato no devolvió los bienes ya desamortizados, pero suspendió las ventas que no se habían realizado y permitió la devolución de lo no vendido. España reconocería al catolicismo como la única religión legal, y se establecía la obligación de financiar y sostener a la Iglesia española. Por fin, esta conseguía un inmenso poder en materia educativa.

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Javier Alonso García-Pozuelo


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Eduardo Montagut (Madrid, 1965)
es Doctor en Historia por la UAM y profesor de Secundaria en un Instituto de Alcalá de Henares en la especialidad de Geografía e Historia. Socio de las ilustradas Reales Sociedades de Amigos del País de Madrid y Bascongada, pertenece también a la ARMH, y mantiene un constante compromiso por la memoria histórica. Pertenece al Grupo de Memoria Histórica del PSOE y tiene la responsabilidad de Educación, Cultura y Memoria Histórica en la Ejecutiva de la Agrupación Socialista de Chamartín (PSOE-M). Colabora diariamente en diversos medios digitales con artículos de Historia y Política. Tiene publicados un libro sobre los árboles y la Ilustración, y diversos artículos sobre la enseñanza de la agricultura en los siglos XVIII y XIX, así como, sobre Historia social.