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La Constitución de 1845, por Eduardo Montagut

"[...] Narváez seguía fusilando, deseoso de obtener un orden perfecto; pero a medida que disminuía en España el número de los vivos, el orden se alejaba más, cubriéndose el rostro con un velo muy lúgubre. Era una delicia en aquellos días ser español; y ser madrileño, con la añadidura de haber pertenecido a la Milicia Nacional, más delicioso aún. A un pobre sastre de la calle de Toledo, llamado Gil, que al paso de los polizontes calle abajo tiró desde el piso tercero un ladrillo sin descalabrar a nadie, le cogieron, y por primera providencia le fusilaron despiadadamente. ¡Pobre Gil! ¡Quizás pensaría, cuando le llevaban a la muerte, que con su sangre y la de otros escribían los moderados la Constitución despótica llamada del 45, y que toda aquella sangre reviviría en la Historia produciendo al fin la resurrección de los hombres sacrificados!"

Bodas Reales. Episodios nacionales (Tercera serie)
Benito Pérez Galdós


La Constitución de 1845 o el triunfo del liberalismo moderado
por Eduardo Montagut
El 23 de mayo de 1845 se votó y aprobó la Constitución de 1845, texto constitucional fundamental para entender el reinado de Isabel II, y que más tiempo estuvo en vigor, entre ese año y 1869 cuando se promulgó la Constitución de 1869, de signo democrático, después del triunfo de la Revolución Gloriosa. En 1852 hubo un intento de reforma constitucional de signo muy conservador y luego, en el Bienio Progresista (1854-1856) se pretendió aprobar, sin éxito, otro texto constitucional de signo, evidentemente, progresista.

La Constitución de 1845 sustituyó a la anterior de 1837. La Constitución de 1845 supone el triunfo pleno de las tesis del liberalismo moderado o doctrinario, aunque ya había mucho de esta tendencia política en el texto constitucional anterior. En el poder se encontraban los moderados que monopolizaron la escena política española durante una década (1844-1854), emprendiéndose la construcción del Estado liberal en una versión conservadora, partiendo de la Constitución de 1845 y aprobando un conjunto de leyes y reformas que abarcaron casi todos los campos: administración, hacienda, educación, orden público, relaciones con la Iglesia, etc.

Narváez accedió al poder después de la caída de Espartero, el último regente, cerrando el turbulento período de las Regencias. La reina adolescente
Isabel II se convertía en mayor de edad. En ese primer momento los moderados iniciaron un debate interno sobre la necesidad o no de plantear una reforma constitucional. Había tres sectores. El sector más conservador o reaccionario quería acabar completamente con lo establecido en la Constitución de 1837, crear una especie de Carta Otorgada o volver al Estatuto Real de 1834 que, en realidad, era una mera convocatoria de Cortes bicamerales. En esta tendencia destacaban Bravo Murillo, que luego sería el protagonista de la pretendida reforma autoritaria de la Constitución de 1845 en 1852, Egaña y el marqués de Viluma. En el otro extremo estarían los “puritanos” de Pacheco y Río Rosas. Éstos pretendían no tocar la Constitución de 1837 porque valoraban que había sido fruto del consenso entre los moderados y los progresistas, permitiendo que pudieran alternarse en el poder, generando estabilidad. Pero esta opción, que luego podemos rastrear en la creación de la Unión Liberal y en las futuras ideas de Cánovas del Castillo, no dominaba en el seno del Partido Moderado, que pretendía casi monopolizar el poder. Al final, ganaría la propuesta de la reforma constitucional, defendida por Alejandro Mon, un político fundamental en materia económica y fiscal de la época, y José Pidal. Narváez apoyó esta tendencia, y salió adelante el cambio.

Las nuevas Cortes que elaboraron la Constitución no fueron Constituyentes, sino Ordinarias. Los moderados dominaron todo el proceso, al monopolizar la Comisión encargada de preparar el texto constitucional. Se dio el caso de que el propio ejecutivo controló su elaboración. Estas circunstancias explican, junto con la ideología del liberalismo doctrinario, la esencia de la nueva Constitución que abandonó el principio de la soberanía nacional por el de la soberanía compartida.

Efectivamente, la soberanía nacional desaparecía porque el origen del poder pasaba a estar compartido entre las Cortes y el Rey, que eran quienes tendrían la potestad de hacer las leyes. La Corona se convirtió en un poder fundamental en el liberalismo español porque, además, controlaba al gobierno, ya que nombraba y separaba al presidente del consejo de ministros. También tenía la iniciativa legal y podía disolver las Cortes. La idea era convertir a la Corona en un poder moderador ante las disputas políticas de los partidos pero, en realidad, ese objetivo no se cumplió nunca durante el reinado de
Isabel II porque la institución entró claramente en el combate político y siempre a favor de la tendencia moderada o conservadora del liberalismo español.

El Senado se convirtió en una cámara fundamental dentro del legislativo. Sus miembros serían personalidades dotadas de una determinada renta y el nombramiento sería real y vitalicio. Este tipo de Senado debía permitir a la Corona poder frenar el posible mayor radicalismo del Congreso de los Diputados sin tener que intervenir directamente.


Palacio del Senado tras reforma de Álvarez Bouquel
(Grabado de mediados del siglo XIX)

Por su parte, el Congreso de los Diputados sería elegido a través de una ley electoral muy restrictiva.  Solamente una minoría tendría derechos políticos, ya fuera para votar, ya para ser elegido. La ley establecía que podían votar para las elecciones al Congreso de los Diputados unos 100.000 españoles. Para ser elegible se exigían, por lo demás, condiciones económicas muy estrictas. El sufragio censitario fue uno de los pilares del liberalismo español, tanto moderado como progresista, aunque en este caso menos restrictivo, ya que su base electoral estaba en la pequeña burguesía. Solamente el liberalismo democrático batallaría por el sufragio universal. El sufragio censitario se justificaba porque solamente los que tenían dinero y formación podrían dedicarse a la política, ya que, además, eran los únicos que tenían tiempo para hacerlo frente al resto de la población masculina que debía dedicarse a trabajar.


En cuestión de administración territorial se estipulaba la existencia de diputaciones provinciales y ayuntamientos, elegidos los últimos por los vecinos a los que la ley les confería este derecho, es decir, según lo que dispusiera la ley electoral. Otras leyes debían determinar el tipo de intervención del gobierno en estas corporaciones. El liberalismo moderado era partidario del más puro centralismo en la organización del Estado con instituciones fuertes y que defendieran el principio de autoridad frente a cualquier intento revolucionario o de conflicto social. El papel del gobernador civil sería primordial, al ser el representante del poder central, acumulando amplias atribuciones o competencias en asuntos políticos, administrativos, electorales, judiciales y fiscales, y haciendo cumplir las órdenes que establecía el gobierno a través del Ministerio de la Gobernación. El poder municipal, por su parte, debía estar controlado. En este sentido es paradigmática la Ley de Administración Local de 1845. Los alcaldes de las capitales de provincia y principales municipios serían nombrados por el gobierno, y el resto por el gobernador civil correspondiente. En relación con el País Vasco y Navarra se mantuvieron sus fueros, pero sus instituciones vieron recortadas algunas de sus funciones. La uniformidad legal y judicial se consolidó con la promulgación del Código Penal de 1848, así como con la imposición del sistema métrico decimal frente a la diversidad de pesos y medidas del Antiguo Régimen.

El Estado liberal estableció la obligación de todos los ciudadanos de contribuir en proporción a sus ingresos para los gastos del Estado. En este sentido, los moderados hicieron la primera gran reforma fiscal de la época liberal, la reforma Mon-Santillán, que supuso la racionalización de hacienda, centralizando los impuestos en manos del Estado y estableciendo claramente una imposición directa sobre la propiedad pero, sobre todo, indirecta, los famosos consumos, que gravaban los productos de primera necesidad, siendo profundamente injustos y fuente de constantes conflictos sociales. En última instancia, por lo tanto, el esfuerzo fiscal recayó en los más necesitados. Tampoco se hizo un gran esfuerzo para evitar el fraude y la evasión fiscal de los más poderosos.

En materia de derechos se recogían los mismos que en la Constitución de 1837. El liberalismo moderado o doctrinario pretendía conciliar los interés de la alta burguesía con los de la nobleza y alto clero, que terminaron por conformar la oligarquía española dominante durante el resto del siglo XIX menos en la época del Sexenio Democrático. En este sentido, las libertades individuales se supeditaban al mantenimiento del orden público, la seguridad de las personas y, sobre todo, de la propiedad. Por eso siempre tendieron a limitar el reconocimiento y la garantía de los derechos individuales, especialmente la libertad de imprenta o de expresión. En esta misma línea estaría la creación de la Guardia Civil en 1844, cuerpo de seguridad con misiones civiles pero con estructura militar, para mantener el orden, especialmente en el medio rural.


Francisco Javier Girón y Ezpeleta
II duque de Ahumada
Primer Director General de la Guardia Civil

En cuestión religiosa se declaraba que la católica, apostólica y romana era la oficial de la nación española. El Estado adquiría la responsabilidad y obligación de mantener el culto y la Iglesia. En materia religiosa los moderados siempre defendieron el entendimiento con la Iglesia Católica y la Santa Sede, después del evidente deterioro de las relaciones que supuso la desamortización eclesiástica y las políticas de los progresistas. El Concordato de 1851 selló la reconciliación entre el Estado español y la Iglesia Católica. Este Concordato no devolvió los bienes ya desamortizados, pero suspendió las ventas que no se habían realizado y permitió la devolución de lo no vendido. España reconocería al catolicismo como la única religión legal, y se establecía la obligación de financiar y sostener a la Iglesia española. Por fin, esta conseguía un inmenso poder en materia educativa.

Si quieres recibir un aviso cada vez que publiquemos un artículo de Historia del siglo XIX en CITA EN LA GLORIETA, mándanos un mensaje a través del mail de CONTACTO, indicando "Siglo XIX".

Muchas gracias por visitar La Glorieta.

Javier Alonso García-Pozuelo


*** 

Eduardo Montagut (Madrid, 1965)
es Doctor en Historia por la UAM y profesor de Secundaria en un Instituto de Alcalá de Henares en la especialidad de Geografía e Historia. Socio de las ilustradas Reales Sociedades de Amigos del País de Madrid y Bascongada, pertenece también a la ARMH, y mantiene un constante compromiso por la memoria histórica. Pertenece al Grupo de Memoria Histórica del PSOE y tiene la responsabilidad de Educación, Cultura y Memoria Histórica en la Ejecutiva de la Agrupación Socialista de Chamartín (PSOE-M). Colabora diariamente en diversos medios digitales con artículos de Historia y Política. Tiene publicados un libro sobre los árboles y la Ilustración, y diversos artículos sobre la enseñanza de la agricultura en los siglos XVIII y XIX, así como, sobre Historia social.

La Constitución de 1845, por Eduardo Montagut

"[...] Narváez seguía fusilando, deseoso de obtener un orden perfecto; pero a medida que disminuía en España el número de los vivos, el orden se alejaba más, cubriéndose el rostro con un velo muy lúgubre. Era una delicia en aquellos días ser español; y ser madrileño, con la añadidura de haber pertenecido a la Milicia Nacional, más delicioso aún. A un pobre sastre de la calle de Toledo, llamado Gil, que al paso de los polizontes calle abajo tiró desde el piso tercero un ladrillo sin descalabrar a nadie, le cogieron, y por primera providencia le fusilaron despiadadamente. ¡Pobre Gil! ¡Quizás pensaría, cuando le llevaban a la muerte, que con su sangre y la de otros escribían los moderados la Constitución despótica llamada del 45, y que toda aquella sangre reviviría en la Historia produciendo al fin la resurrección de los hombres sacrificados!"

Bodas Reales. Episodios nacionales (Tercera serie)
Benito Pérez Galdós


La Constitución de 1845 o el triunfo del liberalismo moderado
por Eduardo Montagut
El 23 de mayo de 1845 se votó y aprobó la Constitución de 1845, texto constitucional fundamental para entender el reinado de Isabel II, y que más tiempo estuvo en vigor, entre ese año y 1869 cuando se promulgó la Constitución de 1869, de signo democrático, después del triunfo de la Revolución Gloriosa. En 1852 hubo un intento de reforma constitucional de signo muy conservador y luego, en el Bienio Progresista (1854-1856) se pretendió aprobar, sin éxito, otro texto constitucional de signo, evidentemente, progresista.

La Constitución de 1845 sustituyó a la anterior de 1837. La Constitución de 1845 supone el triunfo pleno de las tesis del liberalismo moderado o doctrinario, aunque ya había mucho de esta tendencia política en el texto constitucional anterior. En el poder se encontraban los moderados que monopolizaron la escena política española durante una década (1844-1854), emprendiéndose la construcción del Estado liberal en una versión conservadora, partiendo de la Constitución de 1845 y aprobando un conjunto de leyes y reformas que abarcaron casi todos los campos: administración, hacienda, educación, orden público, relaciones con la Iglesia, etc.

Narváez accedió al poder después de la caída de Espartero, el último regente, cerrando el turbulento período de las Regencias. La reina adolescente
Isabel II se convertía en mayor de edad. En ese primer momento los moderados iniciaron un debate interno sobre la necesidad o no de plantear una reforma constitucional. Había tres sectores. El sector más conservador o reaccionario quería acabar completamente con lo establecido en la Constitución de 1837, crear una especie de Carta Otorgada o volver al Estatuto Real de 1834 que, en realidad, era una mera convocatoria de Cortes bicamerales. En esta tendencia destacaban Bravo Murillo, que luego sería el protagonista de la pretendida reforma autoritaria de la Constitución de 1845 en 1852, Egaña y el marqués de Viluma. En el otro extremo estarían los “puritanos” de Pacheco y Río Rosas. Éstos pretendían no tocar la Constitución de 1837 porque valoraban que había sido fruto del consenso entre los moderados y los progresistas, permitiendo que pudieran alternarse en el poder, generando estabilidad. Pero esta opción, que luego podemos rastrear en la creación de la Unión Liberal y en las futuras ideas de Cánovas del Castillo, no dominaba en el seno del Partido Moderado, que pretendía casi monopolizar el poder. Al final, ganaría la propuesta de la reforma constitucional, defendida por Alejandro Mon, un político fundamental en materia económica y fiscal de la época, y José Pidal. Narváez apoyó esta tendencia, y salió adelante el cambio.

Las nuevas Cortes que elaboraron la Constitución no fueron Constituyentes, sino Ordinarias. Los moderados dominaron todo el proceso, al monopolizar la Comisión encargada de preparar el texto constitucional. Se dio el caso de que el propio ejecutivo controló su elaboración. Estas circunstancias explican, junto con la ideología del liberalismo doctrinario, la esencia de la nueva Constitución que abandonó el principio de la soberanía nacional por el de la soberanía compartida.

Efectivamente, la soberanía nacional desaparecía porque el origen del poder pasaba a estar compartido entre las Cortes y el Rey, que eran quienes tendrían la potestad de hacer las leyes. La Corona se convirtió en un poder fundamental en el liberalismo español porque, además, controlaba al gobierno, ya que nombraba y separaba al presidente del consejo de ministros. También tenía la iniciativa legal y podía disolver las Cortes. La idea era convertir a la Corona en un poder moderador ante las disputas políticas de los partidos pero, en realidad, ese objetivo no se cumplió nunca durante el reinado de
Isabel II porque la institución entró claramente en el combate político y siempre a favor de la tendencia moderada o conservadora del liberalismo español.

El Senado se convirtió en una cámara fundamental dentro del legislativo. Sus miembros serían personalidades dotadas de una determinada renta y el nombramiento sería real y vitalicio. Este tipo de Senado debía permitir a la Corona poder frenar el posible mayor radicalismo del Congreso de los Diputados sin tener que intervenir directamente.


Palacio del Senado tras reforma de Álvarez Bouquel
(Grabado de mediados del siglo XIX)

Por su parte, el Congreso de los Diputados sería elegido a través de una ley electoral muy restrictiva.  Solamente una minoría tendría derechos políticos, ya fuera para votar, ya para ser elegido. La ley establecía que podían votar para las elecciones al Congreso de los Diputados unos 100.000 españoles. Para ser elegible se exigían, por lo demás, condiciones económicas muy estrictas. El sufragio censitario fue uno de los pilares del liberalismo español, tanto moderado como progresista, aunque en este caso menos restrictivo, ya que su base electoral estaba en la pequeña burguesía. Solamente el liberalismo democrático batallaría por el sufragio universal. El sufragio censitario se justificaba porque solamente los que tenían dinero y formación podrían dedicarse a la política, ya que, además, eran los únicos que tenían tiempo para hacerlo frente al resto de la población masculina que debía dedicarse a trabajar.


En cuestión de administración territorial se estipulaba la existencia de diputaciones provinciales y ayuntamientos, elegidos los últimos por los vecinos a los que la ley les confería este derecho, es decir, según lo que dispusiera la ley electoral. Otras leyes debían determinar el tipo de intervención del gobierno en estas corporaciones. El liberalismo moderado era partidario del más puro centralismo en la organización del Estado con instituciones fuertes y que defendieran el principio de autoridad frente a cualquier intento revolucionario o de conflicto social. El papel del gobernador civil sería primordial, al ser el representante del poder central, acumulando amplias atribuciones o competencias en asuntos políticos, administrativos, electorales, judiciales y fiscales, y haciendo cumplir las órdenes que establecía el gobierno a través del Ministerio de la Gobernación. El poder municipal, por su parte, debía estar controlado. En este sentido es paradigmática la Ley de Administración Local de 1845. Los alcaldes de las capitales de provincia y principales municipios serían nombrados por el gobierno, y el resto por el gobernador civil correspondiente. En relación con el País Vasco y Navarra se mantuvieron sus fueros, pero sus instituciones vieron recortadas algunas de sus funciones. La uniformidad legal y judicial se consolidó con la promulgación del Código Penal de 1848, así como con la imposición del sistema métrico decimal frente a la diversidad de pesos y medidas del Antiguo Régimen.

El Estado liberal estableció la obligación de todos los ciudadanos de contribuir en proporción a sus ingresos para los gastos del Estado. En este sentido, los moderados hicieron la primera gran reforma fiscal de la época liberal, la reforma Mon-Santillán, que supuso la racionalización de hacienda, centralizando los impuestos en manos del Estado y estableciendo claramente una imposición directa sobre la propiedad pero, sobre todo, indirecta, los famosos consumos, que gravaban los productos de primera necesidad, siendo profundamente injustos y fuente de constantes conflictos sociales. En última instancia, por lo tanto, el esfuerzo fiscal recayó en los más necesitados. Tampoco se hizo un gran esfuerzo para evitar el fraude y la evasión fiscal de los más poderosos.

En materia de derechos se recogían los mismos que en la Constitución de 1837. El liberalismo moderado o doctrinario pretendía conciliar los interés de la alta burguesía con los de la nobleza y alto clero, que terminaron por conformar la oligarquía española dominante durante el resto del siglo XIX menos en la época del Sexenio Democrático. En este sentido, las libertades individuales se supeditaban al mantenimiento del orden público, la seguridad de las personas y, sobre todo, de la propiedad. Por eso siempre tendieron a limitar el reconocimiento y la garantía de los derechos individuales, especialmente la libertad de imprenta o de expresión. En esta misma línea estaría la creación de la Guardia Civil en 1844, cuerpo de seguridad con misiones civiles pero con estructura militar, para mantener el orden, especialmente en el medio rural.


Francisco Javier Girón y Ezpeleta
II duque de Ahumada
Primer Director General de la Guardia Civil

En cuestión religiosa se declaraba que la católica, apostólica y romana era la oficial de la nación española. El Estado adquiría la responsabilidad y obligación de mantener el culto y la Iglesia. En materia religiosa los moderados siempre defendieron el entendimiento con la Iglesia Católica y la Santa Sede, después del evidente deterioro de las relaciones que supuso la desamortización eclesiástica y las políticas de los progresistas. El Concordato de 1851 selló la reconciliación entre el Estado español y la Iglesia Católica. Este Concordato no devolvió los bienes ya desamortizados, pero suspendió las ventas que no se habían realizado y permitió la devolución de lo no vendido. España reconocería al catolicismo como la única religión legal, y se establecía la obligación de financiar y sostener a la Iglesia española. Por fin, esta conseguía un inmenso poder en materia educativa.

Si quieres recibir un aviso cada vez que publiquemos un artículo de Historia del siglo XIX en CITA EN LA GLORIETA, mándanos un mensaje a través del mail de CONTACTO, indicando "Siglo XIX".

Muchas gracias por visitar La Glorieta.

Javier Alonso García-Pozuelo


*** 

Eduardo Montagut (Madrid, 1965)
es Doctor en Historia por la UAM y profesor de Secundaria en un Instituto de Alcalá de Henares en la especialidad de Geografía e Historia. Socio de las ilustradas Reales Sociedades de Amigos del País de Madrid y Bascongada, pertenece también a la ARMH, y mantiene un constante compromiso por la memoria histórica. Pertenece al Grupo de Memoria Histórica del PSOE y tiene la responsabilidad de Educación, Cultura y Memoria Histórica en la Ejecutiva de la Agrupación Socialista de Chamartín (PSOE-M). Colabora diariamente en diversos medios digitales con artículos de Historia y Política. Tiene publicados un libro sobre los árboles y la Ilustración, y diversos artículos sobre la enseñanza de la agricultura en los siglos XVIII y XIX, así como, sobre Historia social.

La cárcel Modelo de Madrid y la ejecución de Higinia Balaguer


Fachada principal de la Cárcel Modelo de Madrid
- Manuel Nao -
(1883)

"La cárcel Modelo de Madrid era tan imponente que, al verla, después de un largo paseo por la calle de la Princesa, me hizo sobrecogerme como nunca antes. El edificio, gigantesco y robusto, se levantaba en una loma desde la que se podía admirar la cercana sierra en todo su esplendor. Las montañas, desnudas en esa época del año, se alzaban como un muro a lo lejos, y me hacían pensar en que más allá seguirían estando ya mi Duero, mis pequeñas tachuelas en forma de monte, mis noches templadas aun en verano. Pero, volviendo al edificio, uno no podía dejar de temblar al ver semejante monstruo. Te recibía con una torre central, alta y estrecha, que terminaba en el infinito con un tejado picudo, con dos torres de vigilancia a los lados, simétricas, que en su conjunto dotaban al edificio de una elegancia coronada con un reloj enorme en el centro. A ambos lados, la mole de ladrillo se veía salpicada de infinitos balcones, la mayoría de ellos abiertos a esa hora de la tarde en la que el sol abrasa. Quizás lo que más me impresionó fuese que, desde el interior, llegaban hasta nosotros las voces de los presos, una especie de rumor constante que convertía al conjunto de convictos en una masa uniforme. Yo, que venía de un mundo donde la soledad era parte fundamental del individuo, no podía creer que semejante cantidad de personas pudiera agolparse en un mismo recinto."

Un episodio nacional (Espasa, 2019)
Carlos Mayoral


La cárcel Modelo de Madrid y la ejecución de Higinia Balaguer, por Pablo Aguilera
LA CÁRCEL MODELO
«Una de las reformas que la construcción de la Cárcel Modelo ha de realizar es la referente a la ejecucion de las sentencias de muerte: en el nuevo edificio está prevista la posible terminación de las ejecuciones públicas: hay en ella un sitio, dentro de los muros, destinado al cadalso: hasta ahora, la idea predominante respecto de tan triste necesidad de gobierno, que aquí no he de discutir, es que se cumplan las justicias en un sitio elevado de la Cárcel, donde la muchedumbre pueda presenciarlas».1
La Cárcel Modelo se construyó en lo que por entonces eran los arrabales de Madrid, en el lugar que  hoy ocupa el Cuartel General del Ejército del Aire. Las obras de construcción se iniciaron en 1877 y finalizaron en 1884. Su puesta en marcha dio el cierre a la conocida como Cárcel del Saladero, edificio penitenciario sito en la Plaza de Santa Bárbara y que estuvo prestando servicio desde 1833 hasta 1884.

La primera ejecución en la Cárcel Modelo tuvo lugar el 11 abril 1888, con el ajusticiamiento por garrote de Vicente Camarasa, acusado de asesinato, junto con sus instigadores, Pedro Cantalejo y Francisca Pozuelo. Entre los asistentes al acto se encontraba Pío Baroja, por entonces un adolescente, que dejó constancia escrita del hecho:
«Pocos años más tarde era estudiante en Madrid del Instituto de San Isidro. Había allí bastante granujería de los barrios bajos del pueblo. Una mañana un condiscípulo propuso hacer novillos e ir a ver cómo ejecutaban a los reos de la Guindalera, dos hombres y una mujer. Fuimos unos cuantos. Llegamos tarde. Tres siluetas negras de agarrotados se destacaban al sol en el tablado puesto al ras de la tapia de la cárcel Modelo. La mujer estaba en medio. La habían matado la última, según decía la gente, por ser la más culpable. El espectáculo era terrible, pero al menos de lejos tenía algo de teatro.»2
En esta cárcel tuvo lugar la última ejecución pública en Madrid, la de Higinia Balaguer, acusada del crimen conocido como de la calle de Fuencarral, un asesinato que alcanzó una gran expectación mediática en la época. Higinia fue ajusticiada por garrote vil el 19 de julio de 1890.

Higinia Balaguer
(dibujo de Benito Pérez Galdós)

HIGINIA BALAGUER

«A primera hora de la mañana vistieron a Higinia y le pusieron encima de su ropa la hopa negra y demás lúgubres accesorios. A las siete y veinte de la mañana entraron en la cárcel diez hermanos de la cofradía de la Paz y la Caridad, con hachas verdes encendidas, precediendo a un sacerdote. Los desmontes que rodeaban la cárcel se llenaron de un gentío que se preparaba como si eso fuera una verbena.
  Cuatro compañías de Infantería se colocaron a ambos lados del patíbulo. [...] El primer peldaño de la escalera hacia el cadalso estaba unido al escalón de piedra de la capilla, de forma que al salir Higinia tenía que poner el pie en la escalera que la llevaría a la muerte.
   Cuando Higinia subió los veintiséis escalones de acceso al tablado, al ver aquel aparato de madera y hierro, se estremeció. Cuando reparó en la multitud que la miraba, rompió a llorar. De pronto gritó: «¡Dolores es la culpable!». Y mirando al verdugo le dijo: «¡Ay, Paco, qué inocente vas a matar!».
El verdugo cubrió la cara de la condenada con un pañuelo negro, le sujetó los pies y la falda, empleó una ancha correa para sujetar la cintura al madero y ciñó la cogotera al cuello de la mujer. Ella estrujaba entre sus manos un pañuelo blanco. Los cofrades de la Paz y la Caridad, junto con el cura, comenzaron a rezar el Credo. El verdugo giró la manivela y apretó con mano firme, sin vacilar [...]. 3
«Higinia murió a las ocho y un minuto. Catorce mil personas asistieron a la ejecución. Terminado el espectáculo, el ejecutor de sentencias desató la cuerda y la correa y después de quitar la argolla, los hermanos de la Paz y la Caridad sustituyeron la ropa negra por un hábito de la orden de San Francisco. Se retiró el cadáver, que fue colocado en un féretro forrado de estameña negra, con una cruz de cinta blanca [...]» 4
Entre el numeroso público asistente se encuentran la Condesa de Pardo Bazán, Benito Pérez Galdós y de nuevo Pío Baroja, que una vez más dejó testimonio del ajusticiamiento:
«[…] presencié la ejecución de Higinia Balaguer desde los desmontes próximos a la cárcel Modelo, a una distancia de trescientos o cuatrocientos metros. Hormigueaba el gentío. Soldados de a caballo formaban un cuadro muy amplio. La ejecución fué rápida. Salió al tablado una figura negra. El verdugo le sujetó los pies y las faldas. Luego, los Hermanos de la Paz y Caridad y el cura, con una cruz alzada, formaron un semicírculo delante del patíbulo y de espaldas al público. Se vió al verdugo que ponía a la mujer un pañuelo negro en la cara, que luego daba una vuelta rápidamente a la rueda, quitaba el pañuelo y desaparecía. Enseguida el Cura y los Hermanos de la Paz y la Caridad se retiraron y quedó allí la figurita negra, tan pequeña, encima de la tapia roja de ladrillo, ante el cielo azul, claro de una mañana madrileña.» 5
_____
1. “El Liberal”, 13 de abril 1885. 
2. “Ejecuciones y verdugos”, artículo de Pío Baroja publicado el 13 de agosto de 1939 en el periódico bonaerense “La Nación”. Citado en “Garrote Vil”, de Eladio Romero.
3. Higinia murió a la cuarta vuelta del torniquete.
4. “Sirvientas asesinas”, de Marisol Donis Serrano.
5. “Ejecuciones y verdugos”, artículo de Pío Baroja publicado el 13 de agosto de 1939 en el periódico bonaerense “La Nación”. Citado en “Garrote Vil”, de Eladio Romero.

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Pablo Aguilera en la Glorieta
«Pecosos y pelirrojos», relato ---> LEER
«Eternamente», microrrelato ---> LEER
«El atentado de 1843 al General Narváez», artículo para la VI Semana Negra en la Glorieta ---> LEER
«Ejecuciones públicas en la historia de Madrid» ---> I - II - III - IV - V - VI - VII - VIII - IX - X - XI - XII -

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es aficionado a la música y a la historia, socio fundador de la desaparecida asociación "Amigos del Foro Cultural de Madrid" y de la revista cultural "La Gatera de la Villa". 

Además de diversos artículos sobre la historia de Madrid, es autor del libro El levantamiento del 2 de mayo de 1808.